La justicia confirmó que las empresas deben retener la cuota sindical a los empleados de los gremios con simple inscripción

La justicia confirmó que las empresas deben retener la cuota sindical a los empleados de los gremios con simple inscripción

El procurador fiscal postuló la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23.551 que establece que los empleadores sólo están obligados a retener las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial.

El procurador fiscal Víctor Abramovich confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En consecuencia, hizo lugar al amparo solicitado por el sindicato Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAl) contra Autopistas del Sol S.A, por la retención de las cuotas sociales por planilla salarial respecto de los afiliados de APSAl y el cese de toda obstaculización al accionar gremial.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo presentado por el sindicato APSAI. Ante esa resolución, Autopistas del Sol S.A interpuso recurso extraordinario federal ?el cual fue denegado-, lo que dio lugar a la queja pertinente. Los fundamentos del recurrente radican en "la doctrina de la arbitrariedad, por entender que el fallo no es una derivación lógica y razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente".

 

En el escrito que reveló el portal Palabras del Derecho, argumentó que "el artículo 38 de la ley 23.551 resulta muy claro al imponer la obligación a los empleadores de retener aportes únicamente respecto de asociaciones sindicales con personería gremial". A su vez, sostiene que el hecho de no actuar como agente de retención no vulnera ningún derecho de APSAI.

Por su parte, el procurador fiscal postuló en su dictamen que el artículo 38 de la ley 23.551 al contemplar que los empleadores sólo actuarán como agentes de retención de las cuotas sindicales respecto de trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial, vulnera la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas. Dicho derecho se encuentra amparado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados con jerarquía constitucional.

También, sostuvo la violación al Convenio 87 de la OIT ?de jerarquía constitucional- y el respaldo de distintos precedentes jurisprudenciales que protegen la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas.

Según Abramovich, "la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial".

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