El nuevo debate por las app de repartos: se replantea el régimen de cobertura por accidentes

El nuevo debate por las app de repartos: se replantea el régimen de cobertura por accidentes

Mientras Rappi ofrece una prestación por accidentes personales, la propuesta de las ART al Gobierno para cubrir a los monotributistas no avanzó. Panorama

En los últimos años aumentó la cantidad de personas que se inscribió como monotributista. Ya hay aproximadamente cinco millones. El boom de las aplicaciones como Uber, Rappi o Glovo ayudó  a ese incremento ya que para comenzar a ser "colaboradores", las empresas les piden que se inscriban en ese régimen.

Pero el monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes y la Ley de Riesgos del Trabajo no incluye a este segmento de trabajadores independientes  en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, si sufren un accidente, no estarían cubiertos.

Por ese motivo, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) impulsaron la reglamentación de la cobertura a los trabajadores autónomos y monotributistas. Es que el sistema cubre a 10 millones de trabajadores y 1 millón de empleadores. En ese contexto, el número de trabajadores que está fuera del sistema no es para nada menor.

En principio, desde las ART consideraban que la alícuota para los monotributistas debía estar en un piso cercano a los $700 y se iría incrementando de acuerdo a los riesgos propios de cada actividad. Pero las conversaciones con el Gobierno no avanzaron demasiado.

Además, algunos empresarios miran con recelo esa posibilidad porque consideran que –en esos casos-podrían ser demandados por "empleo en negro".

Es que si bien al monotributo lo usan aquellos individuos que quieren iniciar su propio negocio o emprendimiento, también es utilizado para encubrir relaciones laborales. Es que de esta manera, los empleadores no pagan contribuciones a la seguridad social, vacaciones, aguinaldo ni -en principio- indemnizaciones.

Mientras tanto, el Gobierno busca que una manera de encuadrar la modalidad de una forma correcta, ya que teme un efecto boomerang y que muchos de esos monotributistas queden desempleados. Pero el reciente fallo del juez Roberto Gallardo, que amenaza con multas a empresas que no registren a sus repartidores y/o no les prevean de herramientas de seguridad, volvió a poner el tema del tipo de relación laboral en el centro del debate.

En off the record, fuentes consultadas por iProfesional dijeron que un sector del macrismo considera que, en el actual contexto, obligar a esas empresas a pagar una alícuota por accidentes de trabajo llevaría a una reducción de "colaboradores" porque tendrían un costo nuevo a afrontar y también ocasionaría trabas en el ingreso de nuevos repartidores.

En paralelo, desde las aplicaciones comenzaron a cerrar acuerdos con aseguradoras para otorgar a sus repartidores un seguro por accidentes personales de manera gratuita.

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Las principales diferencias con el sistema de las aseguradoras de riesgos del trabajo vienen dadas por la inexistente actividad de prevención en los seguros de accidentes personales, presente en el sistema de riesgos profesionales y las prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario) que se otorgan hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

El seguro de accidentes personales es por un monto específico y se indemniza hasta el monto contratado independientemente del daño.

¿Qué pasa con los accidentes de trabajo que pueden sufrir los repartidores? "En la medida en que la tipología del servicio que prestan estas personas a través de esas App no sea caracterizada como trabajado dependiente, no se encontrarían incluidos en la Ley de Riesgos del Trabajo y la contratación de un seguro de accidentes personales, si no es exigencia de tales empresas, resulta voluntaria" explica Jorge Pico, socio del estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno.

Y opina que "no necesariamente" tiene que haber un cambio de regulación para incluirlos. En todo caso, considera que debería analizarse qué tipo de protección busca otorgarse a este colectivo y su costo, para luego resolverse por las vías legalmente previstas la conveniencia o no de su inclusión en el sistema de riesgos profesionales".

Para Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, sería "muy bueno que se pudiera cubrir de alguna forma el trabajo "autónomo dependiente", que es el que se realiza básicamente para una sola empresa".

Por eso señala que "es clarísimo el absoluto gris que existe en esos casos. Es la gran discusión los que trabajan para las aplicaciones".

El primer proyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del 2017 abría las puertas a esta posibilidad, pero luego su tratamiento se pospuso por el rechazo de los sectores sindicales.

En estos casos, no resultaba de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los mismos de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, dí­as por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejaría esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer entre las partes.

En este contexto, Rappi y MAPFRE se unieron para brindar una cobertura de accidentes personales que cubre a los repartidores a partir de la aceptación de un pedido hasta su entrega.

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En caso de accidente se le reintegrará los gastos de asistencia médico farmacéuticas, se le brindará o se indemnizará a sus derecho habientes en caso de muerte. Además, se le abonará una suma por invalidez total o parcial permanente como consecuencia de accidente durante el reparto.

Hay que remarcar que solo estará cubierto mientras esté repartiendo a través de la aplicación Soy Rappi. Para los rappitenderos no tendrá costo.

La principal diferencia entre un seguro de ART y uno de accidente personales es que el primero es obligatorio para las empresas que tienen personal en relación de dependencia , mientras que el seguro de accidente es el que se le exige a los trabajadores independientes.

Cada actividad laboral supone un riesgo de accidente diferente, y por lo tanto existen distintas categorías de riesgo: desde las actividades menos riesgosas (por ejemplo: personal administrativo) hasta las más riesgosas (por ejemplo: personal policial o de vigilancia con portación de armas).

Otras diferencias de cobertura

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:

- Accidente de Trabajo

- Enfermedad Profesional

En el primer caso, se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

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Es decir, se otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. En los casos en que se ofrece el seguro a los rappitenderos, solo los cubre cuando realizan un reparto. No en otras circunstancias.

En cambio la enfermedad profesional es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

El Poder Ejecutivo Nacional elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo es revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluidas en este listado -así como sus consecuencias- en ningún caso serán consideradas como resarcibles. El seguro de accidentes personales tampoco cubre este ítem.

Están excluidas de toda cobertura por la ART:

- Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.

- Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.

En el caso de accidentes del trabajo, los empleadores deben realizarle a sus dependientes los siguientes exámenes:

- Preocupacionales: se efectúan de manera previa al inicio de la relación laboral.

- Periódicos: tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas.

- De egreso previo a la finalización de la relación laboral: buscan comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador.

- Posteriores a ausencias prolongadas: se tratan de detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter optativo.

"No resulta serio pensar que son absolutamente independientes y la oposición a accidentes es enorme. No hay un seguro actual que los cubra en esos casos. Es una deuda pendiente a nivel mundial", concluye el director de Plan A.

 

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