Para la Justicia, la intimación a retomar tareas es insuficiente para despedir a un empleado

Para la Justicia, la intimación a retomar tareas es insuficiente para despedir a un empleado

La Cámara Nacional del Trabajo consideró injustificado e "intempestivo" el despido por "abandono de trabajo" a un empleado que no contestó el telegrama que lo intimaba a retomar tareas, informaron hoy fuentes vinculadas a la causa.

La Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que condenó a O.A.B. a indemnizar a C.T.A.K. (las fuentes mantuvieron en reserva las identidades de las partes), con la imposición de sanciones que prevén las normas laborales.

En el caso, B. dijo no haber recibido los telegramas que le envió A.K. porque fueron dirigidos a un lugar "desconocido", pero el tribunal destacó que, al contestar la demanda, el accionado consignó como domicilio el mismo al que el empleado había remitido las notificaciones que se oponían a las del patrono. 

Los camaristas Miguel Angel Pirolo y Víctor Arturo Pesino destacaron, además, que ese domicilio, ubicado en el barro porteño de Congreso, figura en los recibos de haberes y en una copia de un poder que presentó el demandado.

Sin embargo, expresaron que para la configuración de abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, es insuficiente la exigencia de tipo formal que consiste en la intimación previa al obrero a presentarse para cumplir con su principal obligación.

"Deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo", expusieron los camaristas.

"Para que resulte configurada la causal extintiva (del vinculo), la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral", expresó el tribunal de segunda instancia.

Además, señaló que "si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por sí sola el ´abandono´; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria".

Al evaluar las pruebas sobre la causal del despido, el tribunal ponderó también que se decidió la ruptura del vínculo antes de cumplirse el plazo que se había había otorgado al dependiente para que retomara sus tareas.

Comentá la nota