Al tener que incluir las contribuciones patronales en el cálculo, el monto que ofrecerán las empresas para recomponer haberes será menor. Esta herramienta, prohibida a partir de un decreto dictado a principios de esta semana, era utilizada en épocas de alta inflación y negociaciones complejas
l decreto 633/18 que establece que el Ministerio de Trabajo no volverá a homologar acuerdos colectivos que contengan sumas no remunerativas puede ser un condicionante a la hora de reabrir las futuras negociaciones salariales.
Es que, en momentos en que el Gobierno avaló la reapertura de las paritarias para que los empleados no pierdan tanto poder adquisitivo por la devaluación y la escaldada inflacionaria, los abogados de empresa consultados por iProfesional consideran que se deja atrás “una herramienta importante para destrabar negociaciones complicadas”.
Pero el problema será a futuro, más precisamente en el 2019. Al tratarse de un año electoral en el que estará en juego la recomposición salarial de un período en el que se calcula una inflación del 30%, habrá que analizar la postura que tomarán los sindicatos.
Durante el período de gobierno kirchnerista, el establecimiento de "remuneraciones no remunerativas" fue un dato distintivo, ya sea mediante la aplicación de incrementos porcentuales a los básicos de convenio o a través de la creación de adicionales o sumas fijas a los que las partes le otorgaban este carácter.
De esta manera, una parte del incremento salarial de bolsillo de los trabajadores era sustentado por una disminución de los recursos del sistema de seguridad social, situación que no era observada por el Ministerio de Trabajo al dictar su homologación. Precisamente, este desfinanciamiento fue el argumento principal del macrismo para justificar la nueva medida.
Si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura crítica ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia. Al comienzo no tenían un plazo de incorporación al salario, pero luego -por la cantidad de sentencias que cuestionaban esta práctica- se le dio una limitación temporal.
Se sigue utilizando con algunas variantes, ya que en ciertos casos, si bien se proclaman como no remunerativas, se aclara que están sujetas a ciertos aportes y contribuciones (como los de obra social, o aportes sindicales) o que inciden para el cálculo de conceptos emergentes de la ejecución del contrato o de su extinción, lo que obliga a una consideración cuidadosa para determinar para que rubros deben ser liquidados o para qué otros conceptos deben ser tenidas en cuenta para determinar el importe de ellos.
Ahora, con el decreto 633/18 eso ya no será posible. En estricto off the recordya que se encuentra participando de negociaciones paritarias representando a cámaras empresarias, un abogado le dio un ejemplo a este medio: “En lugar de dar un porcentaje determinado (supongamos un 30%), el año que viene se ofrecerá un 25 y que las cada uno de los actores involucrados absorba una parte”.
Además, se mostró sorprendido porque la reforma fiscal aprobada a fines del año pasado permitió que una parte sustancial del salario de algunos trabajadores recibe un tratamiento similar al de las sumas no remunerativas y no efectúan contribuciones al sistema de seguridad social o lo hacen de manera parcial.
Hay una diferencia muy grande entre que un aumento sea considerado remunerativo o no. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI.
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En tanto, en el segundo, no integran la base de cálculo de otros conceptos que se calculan sobre la remuneración, como por ejemplo, la cuota de sueldo anual complementario del semestre, o los rubros indemnizatorios en el caso del despido sin causa del trabajador.
Esto no sucede salvo para el caso de reclamos ante los tribunales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral. En cambio, sí se tienen en cuenta para determinar la contribución destinada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional.
Además, la AFIP tiene un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto.
"Bomba de tiempo"
Hace cinco años, la Corte Suprema terminó de declarar la inconstitucionalidad de las prestaciones no salariales, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por el Ministerio de Trabajo.
La cantidad de juicios por estos ítems se multiplicó. Las empresas corrían el riesgo de ser sancionadas, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Es que, en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograr un fallo favorable.
Además, los tribunales inferiores (primera instancia y cámara de apelaciones) también cuestionaron las sumas no remunerativas otorgadas por “única vez”, porque consideraron que es remuneración todo lo que percibe el trabajador por la prestación de servicios a favor del empleador.
En consecuencia, el empleador debía tener la previsión de contemplarlos para la hipótesis de un despido como una cuestión de posible conflicto si no fuera considerada su incidencia en la base de cálculo de las indemnizaciones debidas por la extinción del contrato de trabajo.
A pesar de dichas contingencias, según las empresas, esas asignaciones fueron eficaces para destrabar negociaciones complejas y sería una herramienta útil para el año que viene, aunque limitadas en el tiempo.
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