La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó las estructuras de la AFIP, procedió a la reglamentación formal del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). La medida quedó plasmada de manera oficial este jueves con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5862/2026, una norma que lleva la firma del Director Ejecutivo de la entidad fiscalizadora y que instrumentaliza el Título XXII de la Ley N° 27.802, conocida como la Ley de Modernización Laboral.
La flamante resolución abre una ventana de tiempo excepcional para que las empresas del sector privado puedan sanear la informalidad en sus plantillas de personal o corregir las inscripciones defectuosas. Desde el punto de vista de las organizaciones gremiales, la medida es seguida de cerca debido a que impacta de manera directa sobre el cómputo de derechos fundamentales de los representados, ya que cada regularización validada pasará de inmediato a registrarse formalmente para el cómputo de la jubilación ordinaria, la cobertura del sistema nacional de obras sociales, el cobro de asignaciones familiares y la debida protección ante riesgos del trabajo.
La normativa dictada por ARCA establece parámetros rigurosos respecto a qué relaciones pueden ingresar al beneficio y cuáles quedan al margen. El esquema está diseñado de forma exclusiva para los empleadores del sector privado que decidan regularizar dos tipos de situaciones de precarización:
Relaciones laborales no registradas: Aquellos casos de informalidad absoluta donde el dependiente carece de cualquier tipo de inscripción en los sistemas informáticos del fisco.
Relaciones laborales deficientemente registradas: Situaciones de subregistración donde la patronal asentó una fecha de ingreso posterior a la real, o bien donde el recibo de sueldo declara una remuneración inferior a la que el trabajador efectivamente percibe mes a mes de forma bolsillada.
El texto publicado en el Boletín Oficial fija que la regularización podrá alcanzar a todas aquellas relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, bajo la estricta condición de que los vínculos se encuentren plenamente vigentes al momento en que la empresa formalice su solicitud de adhesión.
El plazo final para completar el trámite de blanqueo vencerá de forma improrrogable el 28 de noviembre de 2026, y la ingeniería fiscal permitirá incluir obligaciones adeudadas y devengadas hasta el período de octubre de este año. Una especificación técnica relevante es que, si bien la vigencia legal de la resolución comenzó a regir desde este jueves 11 de junio con su difusión oficial, las plataformas y sistemas informáticos de ARCA se encontrarán operativos y listos para procesar los trámites a partir del próximo 16 de junio.
El principal atractivo diseñado para inducir la formalización radica en un esquema de quitas sobre el capital y los intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones patronales destinados a los subsistemas de la seguridad social, como el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Las reducciones sobre la deuda histórica se segmentan de la siguiente manera:
Micro y pequeñas empresas, junto a entidades sin fines de lucro: Recibirán una condonación del 90% de las sumas adeudadas.
Medianas empresas (Tramos 1 y 2): Obtendrán una quita del 80% del pasivo fiscal.
Grandes empresas y demás empleadores: Se les aplicará un beneficio de condonación del 70%.
De forma complementaria, la Resolución 5862/2026 dictamina un perdón absoluto, equivalente al 100% de la deuda por capital e intereses, en tres áreas sumamente sensibles: las obligaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, los pagos correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) y las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Una vez que el sistema liquida el porcentaje de condonación que corresponda a cada empresa, el remanente de la deuda no perdonada puede cancelarse mediante dos modalidades optativas:
Cancelación al contado: El empleador que elija esta alternativa se verá beneficiado con una reducción del 50% extra sobre el saldo remanente a abonar. Deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la aplicación «Mis Facilidades», el cual tendrá un vencimiento fijado a las 24 horas del día de su confección y se liquidará por transferencia bancaria de fondos.
Plan de facilidades de pago: Quienes requieran financiamiento dispondrán de una tasa de interés de financiación fija y preferencial del 1% mensual, con cuotas que serán mensuales, iguales y consecutivas, cuyo piso mínimo no podrá ser inferior a los $50.000. El plazo máximo de amortización y el pago a cuenta obligatorio se estructuran según el perfil del contribuyente: las micro y pequeñas empresas y cooperativas o mutuales dispondrán de hasta 72 cuotas integrando un pago a cuenta del 3%; las firmas medianas contarán con un tope de 48 cuotas y un 4% de anticipo; mientras que las corporaciones más grandes deberán integrarlo en un máximo de 36 cuotas abonando el 5% de la deuda consolidada.
El reglamento de ARCA introduce un mecanismo de control estricto que las mesas directivas empresariales deberán vigilar para no perder las quitas otorgadas. La caducidad del plan de pagos operará de pleno derecho en dos supuestos específicos: ante la falta de cancelación de dos cuotas (sean sucesivas o alternadas) una vez transcurridos 60 días corridos del vencimiento de la segunda; o bien cuando se verifique la falta de ingreso de la última cuota del plan tras vencerse el mismo plazo de gracia de 60 días.
En caso de declararse la caída del plan por morosidad, el empleador perderá la totalidad de las condonaciones y el fisco quedará legalmente habilitado para reactivar las deudas originales e iniciar de manera automática los juicios por vía de ejecución fiscal.
En el articulado de la norma se ratifica de forma explícita que quedan enteramente marginados de este blanqueo laboral todos los organismos dependientes del Sector Público en sus niveles nacional, provincial y municipal. Asimismo, se prohíbe la doble superposición de beneficios: aquellas empresas que ya hubieran accedido al régimen de regularización del empleo previsto en la anterior Ley N° 27.742 (Ley de Bases) no podrán tramitar la adhesión a este nuevo PER por los mismos operarios que ya hayan sido incluidos en el esquema previo.
Una aclaración fundamental para el escenario de conflictividad laboral es que el beneficio sí incluye a aquellos trabajadores cuyas relaciones informales hubieran sido detectadas de forma previa mediante actas de inspección oficiales de los inspectores de trabajo. El régimen permite el ingreso de estas obligaciones aun cuando las actas de infracción o las determinaciones de deuda se encuentren actualmente bajo una fuerte disputa en sedes administrativas, contencioso-administrativas o instancias judiciales ordinarias, siempre y cuando el pasivo no haya sido cancelado en su totalidad con anterioridad.
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