Fallo novedoso: Deberán indemnizar a un trabajador por estrés laboral

Fallo novedoso: Deberán indemnizar a un trabajador por estrés laboral

La Justicia de Río Cuarto, Córdoba, ordenó a la Asociación de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un trabajador que sufrió estrés laboral y síndrome de burnout como consecuencia de su actividad laboral.

El Tribunal entendió que sufrió esta enfermedad mental como consecuencia de las exigencias “descomunales” implementadas y concluyó que la víctima estaba inmersa en un ambiente de trabajo hostil. El trabajador realizó tareas en una entidad bancaria durante 12 años.

Cristina Azocar, abogada del trabajador, explicó al medio Puntal que llegaron a instancias judiciales luego de agotar todas las posibilidades previas. Según detalló, la entidad bancaria no tomó los recaudos ante las políticas de trabajo y la ART “falló con las políticas preventivas reguladas por la ley de higiene y seguridad”. 

“El trabajador se vio colapsado y el estrés padecido se fue acrecentado, incidiendo negativamente en su salud hasta resultarle imposible continuar su ritmo de vida con normalidad, incidiendo esto en todos los aspectos de su vida”, sostuvo.

Azocar resaltó que se trata de un fallo novedoso porque el Tribunal acreditó que el hombre padeció síndrome de burnout, pese a que no está incluida en el listado de enfermedades profesionales en la Ley de Riesgos de Trabajo.

En la resolución quedó establecido que: “La enfermedad burnout diagnosticada al actor guarda vinculación con el ambiente y exigencias del trabajo, el modo en que las empleadoras diagramaban la prestación de tareas y organización del rendimiento laboral”. En este sentido, agrega que dicha patología y sus dolencias “deben calificarse como enfermedad profesional”. 

De esta manera queda reconocida en consecuencia una incapacidad parcial y permanente del 39,6 por ciento. Razón por la cual, la ART debe abonar el pago indemnizatorio reclamado en el término de cinco días cuando el fallo quede firme.

Qué es el síndrome de burnout

En 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció a la enfermedad como una patología asociada al agotamiento mental, emocional y físico causado por el trabajo y quedó incluida dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades.

La OMS definió el síndrome de agotamiento mental como “el resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con éxito”.

Al tiempo que lo caracteriza en tres dimensiones: sentimientos de falta de energía o agotamiento; aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o cínicos con respecto al trabajo y eficacia profesional reducida.

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