Ante la reciente presentación de un proyecto de ley que pretende modificar la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 15.057), tratando cuestiones de Riesgos del Trabajo, el Foro Permanente de Institutos de los Colegios de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado destacando su marcada preocupación.
Texto completo del comunicado:
Ante la reciente presentación de un proyecto de ley que pretende modificar la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 15057), tratando cuestiones de Riesgos del Trabajo, este Foro destaca su marcada preocupación por cuanto:
En el mentado proyecto — presentado en julio de 2026 ante el Senado bonaerense— se anuncia una reforma técnica y neutral, orientada a reducir distorsiones económicas en el sistema pericial, empero claramente, no lo es.
El núcleo del proyecto es limitar el reconocimiento judicial de los infortunios laborales, para ello por un lado de manera solapada y en plena contradicción con la norma sustancial, pretende excluir las denominadas “enfermedades no listadas” y por el otro, quita facultades jurisdiccionales al determinar las cuestiones que el Auxiliar debe trabajar.
Basta leer que el perito únicamente podrá expedirse sobre los "puntos controvertidos del dictamen" de la Comisión Médica. La fórmula es engañosa; solo puede "controvertirse" lo que la instancia administrativa efectivamente evaluó. Si la Comisión Médica rechazó el carácter laboral de un accidente o enfermedad, nunca se pronunció sobre una patología, o directamente omitió evaluar una incapacidad psíquica, los jueces quedan imposibilitados de revisarlo. Esto colisiona con la doctrina tanto de nuestra Corte Provincial “Marchetti” como la Corte Nacional “Pogonza” donde se exigió un control judicial pleno como condición de validez constitucional del sistema de riesgos del trabajo. El proyecto invierte esa lógica: ya no son los jueces quienes controlan lo que resolvió la Comisión Médica, sino la Comisión Médica la que determina, de hecho, qué pueden reconocer los jueces.
La CSJN dice en POGONZA, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la revisión judicial de las decisiones administrativas como un elemento de la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, con fundamento en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Y lo hace citando expresamente:
- Corte IDH, “Baena Ricardo y otros vs. Panamá”, sentencia del 2 de febrero de 2001, párr. 137.
- Corte IDH, “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”, sentencia del 13 de octubre de 2011, párr. 204.
En relación a proponer un honorario pericial fijo, esto no es una concesión al trabajador: opera como contención de costos para el sistema de ART y desalienta a los profesionales mejor calificados de tomar los casos más complejos. Asimismo, la propuesta de realización de pericias a cargo de las Asesorías Periciales dependientes de la Suprema Corte tampoco es una garantía procesal; es una promesa condicionada a una dotación de personal incierta, que además despoja al litigante de la herramienta de intimación, control y remoción que hoy tiene frente a un perito individual.
De este modo, podemos afirmar que el artículo 1° es, de lejos, el de mayor impacto práctico de todo el proyecto. Dos artículos que no perjudicarían directamente al trabajador (arts. 2° y 3°) conviven con un tercero, el único verdaderamente sustantivo, que blinda un baremo nacional ya regresivo sin someterlo a control de razonabilidad en el caso concreto (art. 1°), exigiendo la aplicación de una norma derogada al momento de la presentación del proyecto.
No es, en el fondo, una reforma procesal; es un cerrojo. Y como todo cerrojo bien diseñado, no hace ruido —se presenta como una cuestión de honorarios y de técnica pericial, mientras deja al trabajador cada vez más solo frente a un sistema que ya decidió su suerte antes de que pudiera acceder, siquiera, a una tutela judicial efectiva.
A modo de síntesis, este Foro entiende, que de convertirse el Proyecto en Ley, colisionará con los Tratados Internacionales que la República Argentina suscribió, origen de la doctrina sentada por la C.S.J.N, que expresa que la persona trabajadora es el sujeto de preferente tutela constitucional, y ante el reclamo de reparación por un infortunio laboral, la revisión judicial debe ser amplia.
FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE LOS COLEGIOS DE LA ABOGACIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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