El Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de la Abogacía de la Provincia de Bs. As. al tomar conocimiento del proyecto de ley D-384 26/27 manifiesta su profunda preocupación por los groseros errores que contiene el mismo y alerta a los legisladores a no seguir con el mismo, ya que se derogará toda norma de procedimiento, y que de aprobarse se tendrá que aplicar inmediatamente el Código Procesal Civil y Comercial en todos los procedimientos en trámite y en los que en el futuro vayan a iniciarse, llevando dicha situación a una crisis institucional que equivale a la muerte del procedimiento especializado del trabajo.
El proyecto antes mencionado, cuenta con dos artículos que dicen textualmente:
Artículo 1°. Derogase la ley n° 15.057
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ponemos de resalto que el derogar la actual ley 15.057 no implica que la ley 11653, o sus antecesoras (5178 y 7718), entren en vigencia nuevamente, ya que también se encuentran derogadas.
No existe en el derecho provincial y nacional argentino circunstancia legal alguna que “resucite una norma derogada”.
El proyecto resulta llamativo no solo por su cortísima extensión, sino por el daño irreparable que puede generar en el proceso del trabajo así como al fuero especializado del trabajo.
Ello, implica sin más la muerte del derecho del trabajo y del fuero especializado del trabajo que fuera creado hace 79 años atrás (año 1947).
De los fundamentos del proyecto surge una clara violación a la lógica formal, al derecho social del trabajo, al juez natural, al procedimiento laboral, a la tutela judicial irrestricta y al principio de progresividad (no regresividad).
No contar con los fondos para dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 101 ley 15057, no implica que deban abolirse al derecho procesal del trabajo y al fuero del trabajo provincial.
Resulta una regresión inaceptable el eliminar la norma (código) procesal del trabajo ya que se provoca un vacío legal que de manera regresiva nos remonta a 80 años atrás, antes de la creación del fuero del trabajo mediante ley 5177 del año 1947.
Además, nos vemos en la obligación de aclarar que cuando este plenamente operativa la ley 15.057, el expediente judicial sólo podrá ser remitido a la Cámara cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable (art. 71), no pudiendo interrumpirse el trámite del proceso, ya que se defieren todo tipo de apelación con la sentencia definitiva, y además el trámite del recurso de apelación no podrá impedir el cumplimiento de la sentencia definitiva (art. 74 ley 15057).
En otras palabras, resulta una falacia ingenua afirmar que con la doble instancia bonaerense el expediente podría “estar yendo y viniendo de la Cámara, y así entorpeciendo el normal desenvolvimiento del trámite judicial”, nada mas alejado de la realidad, de la ley 15057 y de su finalidad.
Resulta particularmente significativo que, de las 25 jurisdicciones que integran la República Argentina, solamente cuatro —Buenos Aires, La Rioja, Río Negro y Mendoza— mantengan actualmente un sistema de instancia única en materia laboral.
Desde una perspectiva académica, este dato adquiere especial relevancia frente a la progresiva consolidación de la revisión judicial de las decisiones como garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito constitucional como convencional.
También corresponde aclarar que es erróneo argumentar que “el proceso actual tiene una revisión” como afirman los fundamentos del proyecto.
El proceso actual no cuenta con una revisión ordinaria, porque no existen las Cámaras de Apelación del Trabajo (Res. SCBA n° 1840/24), y la única revisión es extraordinaria y ante la Secretaría Laboral de la Suprema Corte (organismo provincial) y, además, requiere que el agravio extraordinario supere los 500 jus, todo lo cual demuestra que no es cierto que exista revisión ordinaria y que la revisión se termina ficcionando.
Sobre la celeridad del procedimiento, afirmamos que con la totalidad operativa de la ley 15057 se deberán transformar los 74 tribunales del trabajo existentes, pasando a 173 Juzgados del trabajo.
Resulta determinante ello, y además llevará a que el proceso en primera instancia se acorte y resulta mucho más justo, por tener más organismos especializados (Juzgados) y con posibilidad de revisión ordinaria real contra las sentencias definitivas y sentencias interlocutorios (esta última, con efecto diferido).
Por ello, afirmar que el proceso “con la doble instancia” se extenderá en el tiempo del proceso, resulta ser una falacia ingenua, arbitraria y proclive a defender intereses contrapuestos al justiciable.
Dichos fundamentos que acompañan el proyecto de ley, parten de una conclusión y no de una premisa, la cual se afirma que si en instancia única ya duran mucho los procesos, con la doble instancia durarán mas. No resulta cierto, y siquiera argumenta adecuadamente ello.
Este Foro Provincial solicita a los legisladores no acompañar dicho proyecto por ser el mismo vacío de contenido, contrario a los intereses de los justiciables, violatorio del acceso irrestricto a la justicia, y finalmente regresivo.
Asimismo, este Foro, viene sosteniendo y solicitando desde hace más de 6 años a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el llamamiento a Concursos para las Cámaras del Trabajo (art. 101), a los fines de que todos los bonaerenses puedan adecuar sus métodos de enjuiciamiento a los estándares internacionales (OC 11/90 CIDH, fallo “Spoltore”).
La sola experiencia análoga de transformación del fuero de familia de tribunales de instancia única del fuero de familia a Juzgados de Familia ha demostrado la celeridad que toman todos los procesos (aún con una Cámara no especializada en el fuero de familia), ello es una demostración objetiva y no resulta un relato ingenuo como pretende hacer los fundamentos del proyecto regresivo.
Finalizando, hacemos saber que este Foro en sus distintas jornadas y conclusiones se ha pronunciado y solicitado a las autoridades provinciales por el cumplimiento de la ley 15.057 porque además de ser obligatorio el cumplimiento de la ley en el sistema democrático para todos los habitantes, generará mejoras sustanciales en los procesos del trabajo.
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