El SEOM Jujuy aseguró que acatará la conciliación obligatoria dictada por la directora de Trabajo de la Provincia, Laura María Diez, mediante Resolución Nº 379 –DPT- 14.
El SEOM precisó que por parte del gremio, a la audiencia acudirán miembros de comisión directiva, encabezadas por Carlos “Perro” Santillán, delegados de los servicios de Recolección y de Tránsito, junto a la asesora legal del gremio, Mariana Bassutti, quienes darán detallada cuenta de las distintas problemáticas existentes en estos dos sectores que reclaman mejores condiciones de trabajo en dichas áreas básicas.
Frente a los paros decretados por el SEOM, el municipio capitalino pidió el miércoles la conciliación a través del procurador adjunto y apoderado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Pablo Read, argumentando el carácter de “servicios esenciales” de los sectores de Tránsito y Recolección.
Desde el gremio dijeron que esperan que se dé una pronta solución a los conflictos planteados en este nuevo marco de diálogo.
El gremios señaló además que los trabajadores de Higiene Urbana y recolección de residuos realizaron una asamblea en el edificio 4 de Junio en la que se decidió cambiar la modalidad del paro a “quite de colaboración”, luego de recibir la “Conciliación Obligatoria” por parte del Gobierno. Los trabajadores municipales levantaron el paro pero remarcaron que no pueden salir a trabajar con los automotores en las precarias condiciones en que se encuentran.
Recordaron que los camiones para la recolección se encuentran en pésimas condiciones y su uso pone en riesgo su integridad física cada vez que salen a trabajar.
El Artículo 1º de la Resolución emitida por la Dirección Provincial de Trabajo dispone y convoca a las partes, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SEOM), a Conciliación Obligatoria, a partir de la notificación, fijándose en el marco de la misma una primera audiencia para el jueves 15 de mayo a horas 11, de conformidad a lo establecido en los arts. 2º, 3º y 8º de la Ley 14.786, haciéndosele saber a las partes que en virtud de ello deberán cesar con las medidas de fuerza adoptadas o que pretendieran adoptar, debiéndose prestar servicios de manera normal y habitual, bajo el amparo del Art. 8º de la Ley 14.786.
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