El texto completo del proyecto presentado por los mercantiles

El siguiente es el texto completo del proyecto presentado por referentes del Centro Empleados de Comercio al Consejo Deliberante de General Pico:

Visto:

El Proyecto de Ordenanza tendiente a que se regule el horario comercial de las grandes superficies; y

Considerando:

Que el municipio es titular del poder de policía en el ámbito de su actuación y, como tal, detenta potestades reglamentarias con relación al comercio y la industria por razones de salubridad, seguridad, moralidad, ornato, urbanismo, promoción, desarrollo local, etc., promoviendo el bienestar general de los habitantes de la ciudad de General Pico en el ámbito de las competencias que le son propias;

Que la facultad de reglamentar los horarios al comercio ha sido tradicionalmente reconocida como de competencia municipal. El artículo 136, inc. 1° de Ley de Municipios N° 1597, dictada por la provincia como consecuencia de las exigencias contenidas en el artículo 5° CN como condición de la garantía federal y en el art. 123 CN que asegura la autonomía municipal;

Que el mencionado artículo 136, inc. 1° prescribe que al Concejo Deliberante corresponde legislar sobre el "funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas que se dictaren al efecto con carácter general y de acuerdo con las Leyes Nacionales y Provinciales". También el inciso 6 le otorga competencia en materia de abasto, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos;

Que uno de nuestros más grandes constitucionalistas, Joaquín V. González ha enseñado que el gobierno municipal consiste "en la administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito" ¹; doctrina que ha sido reiteradamente aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 156:326; entre otros);

Que de acuerdo con ello, es indudable que la reglamentación de los horarios de los locales comerciales existentes en la ciudad, es materia que únicamente atañe a la ciudad de General Pico sin incidencia alguna en el comercio provincial o interprovincial;

Que el poder de policía debe ser razonable en cuanto a que el medio elegido sea proporcional a la consecución de los fines que con ella se pretende lograr, de acuerdo con las normas nacionales y provinciales;

Que el artículo 18 de la Constitución Provincial establece que "es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida". Y que los poderes deben dictar normas que aseguren "una compatibilización eficaz entre actividad económica, social y urbanística y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. En tanto el artículo 36 de la Ley de Municipios, dispone, en su inciso 37, que la "protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo la pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias";

Que desde distintos ámbitos se viene llamando la atención sobre las consecuencias negativas que la gran distribución puede producir a la variedad y diversidad biológica y a la pluralidad de fuentes de producción cuando selecciona y estandariza los productos que vende. En el ámbito local, el gran movimiento que los grandes comercios dedicados a la venta masiva de productos alimenticios, artículos para el hogar y, en general, las grandes tiendas producen durante los fines de semana, provocan el desplazamiento masivo de vehículos con la consiguiente polución ambiental y gran afluencia de tránsito en las calles de la ciudad, con la consiguiente carga municipal de aumentar los controles respectivos en días en los cuales, precisamente, la mayoría de su personal descansa. La intensidad de las compras y las ventas producen, a su vez, grandes cantidades de basura, sobre todo de envases no reciclables que intensifican la actividad de recolección domiciliaria por parte del municipio, contribuyendo al deterioro del medio ambiente;

Que la prevención de estos daños potenciales interesa también a la salubridad de la población; a la asignación, uso y preservación de los recursos humanos y bienes materiales pertenecientes al municipio hacen que sea razonable una restricción mínima al comercio, estableciendo horarios o imponiendo su cierre en determinados días del año;

Que, por otra parte, el municipio puede adoptar políticas activas a favor del disfrute, por parte de sus habitantes, de la ciudad en determinados días de la semana, sin la aglomeración, tránsito y contaminación visual que provoca la actividad mercantil a gran escala (art. 36, inc. 6, Ley de Municipios);

Que el Municipio está facultado, además, para adoptar políticas respecto del espacio público en determinados días del año que pueden afectar los horarios comerciales, en especial, aquellos que se ubican en zonas céntricas, cerca de plazas o monumentos públicos (art. 36, inc. 26, Ley de Municipios);

Que, por otra parte, la Municipalidad es agente de educación para el consumo (art. 42 de la CN). El art. 19 de la Constitución Provincial establece que "El Estado provincial y la comunidad protegerán y promoverán todas las manifestaciones culturales y garantizarán la identidad y pluralidad cultural". De tal suerte puede, a través de la restricción del horario comercial, orientar a sus habitantes hacia el consumo de bienes culturales; promover actividades con esa finalidad, facilitar el esparcimiento, el uso de los espacios públicos, etc.. Con esta finalidad y a título de ejemplo, la Municipalidad de General Pico ha realizado una importantísima inversión en infraestructura pública en el Parque "Benicio Delfín Perez" - Laguna La Arocena, en las Plazas Adolfo Alsina y General Martín, en el Multiespacio de Arte del Norte - MEDANO -, en el Paseo Ferroviario o en el Paseo de los Artesanos, sin perjuicio de otras inversiones realizadas, tendientes todas a la orientación de los ciudadanos hacia una participación familiar en el consumo de las actividades allí desplegadas;

Que, sin perjuicio de ello, es una facultad legal, otorgada expresamente por el artículo 36, inc. 19 de la Ley de Municipios, la de regular los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos, estimulando la comercialización de productos locales, regionales o artesanales;

Que esta regulación puede hacerse por razones de bienestar general que ha sido uno de los fines que ha legitimado la reglamentación de los derechos constitucionales. Al legislar sobre el punto, el Concejo no puede desconocer la realidad sobre la cual deben operar las normas jurídicas, así como los hechos que les sirven de antecedentes. Así, desde el año 2005, en General Pico se ha materializado una situación de hecho, consistente en la no apertura de las grandes superficies comerciales durante los días domingo y durante medio día de aquellos declarados feriados nacionales, posibilitándose de esa manera, la generación de diversas actividades de los ciudadanos culturales, religiosas, deportivas y de esparcimiento, entre otras, organizadas exclusivamente por el Municipio o en forma conjunta con diversas organizaciones intermedias;

Que esta situación de hecho, generada a partir de un acuerdo instrumentado entre diversos actores sociales de nuestra comunidad en Enero de 2005, se mantuvo plenamente vigente a lo largo de los años, y los mismos involucrados - entidades representativas de un gran número de habitantes de la ciudad - han reconocido que con esa medida, se generaron grandes beneficios en las relaciones interpersonales de los afectados por la medida, entre ellos el disfrute del domingo en familia y su utilización para actividades recreativas;

Que tampoco se puede ignorar que en ciudades como la nuestra, la pequeña empresa familiar un importante nervio motor de la economía y el progreso social, los cuales están en clara desventaja respecto de las grandes superficies;

Que el poder de policía municipal puede ejercerse dictando normas que regulen todos los complejos aspectos relacionados con el funcionamiento de grandes superficies comerciales; precisamente, porque la realidad que traen es compleja e incide directamente en la vida local, afectando la forma de vida de sus habitantes. La Corte Suprema ha tenido oportunidad, en uno de sus pronunciamientos más antiguos, de avalar esta potestad del municipio de favorecer determinadas actividades comerciales (Fallos: 7:468; 11:5);

Que, por último, la Constitución de la Provincia de La Pampa prevé que la actividad económica de la Provincia será orientada teniendo como objetivo la armonización de los derechos del individuo y la comunidad (art. 32) y en cuanto al derecho de propiedad, establece que "debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad" (art. 33); declarando que "todos los habitantes de la Provincia gozan, en su territorio, de los derechos sociales establecidos en la Constitución Nacional…" (art. 47);

Que por su parte, establece también, de manera acorde a los preceptos de la Constitución Nacional, el régimen autónomo municipal (sección Quinta) y las atribuciones y deberes que le son propios de los Municipios (art. 123 y sstes.), garantías que fueron receptadas en la Ley Provincial 1597 (art. 36 y cctes.), que delimita las competencias en cuestión;

Que en definitiva, en el ámbito de esta autonomía, el Concejo Deliberante debe contribuir, con el dictado de sus normativas, a la promoción y al resguardo de la convivencia familiar y comunitaria, logrando una compatibilización eficaz entre actividad económica, social y urbanística, de conformidad a lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Provincial;

Por ello:

El Concejo Deliberante de la ciudad de General Pico sanciona con fuerza de ordenanza:

Artículo 1ro.: Dispónese que la apertura de las ACSE (Actividades Comerciales y de Servicios) de Grado 01 (Ordenanza 93/97) debe realizarse entre las 08:00 hs. del día lunes y las 22:00 hs. del día sábado subsiguiente, y entre las 08:00 y las 14:00 hs. de los días declarados como feriados nacionales.

Artículo 2do.: La apertura de las ACSE (Actividades Comerciales y de Servicios) de Grado 01 (Ordenanza 93/97) fuera de los horarios establecidos en el artículo 1º será sancionada con multa, clausura y suspensión temporaria de la habilitación municipal.-

Para la determinación de la multa se establecerá un valor base que resultará de la siguiente fórmula: el monto equivalente a 15 (quince) unidades fijas prevista en la ordenanza fiscal y tarifaria vigente multiplicado por la cantidad de metros cuadrados de superficie afectadas a la explotación, conforme a la habilitación comercial correspondiente al infractor.-

Las sanciones se graduarán de la siguiente manera:

- Primera Infracción: el empresario infractor será reprimido con sanción de multa por el importe determinado conforme al presente artículo.

- Segunda Infracción: el empresario infractor será reprimido con sanción de multa por el importe equivalente a dos veces el determinado conforme al presente artículo y clausura del comercio por cinco días corridos.

- Tercera Infracción: el empresario infractor será reprimido con sanción de multa por el importe equivalente a tres veces el determinado conforme al presente artículo y clausura del comercio por diez días corridos.

- Cuarta Infracción: el empresario infractor será reprimido con sanción de multa por el importe equivalente a tres veces el determinado conforme al presente artículo y suspensión de la habilitación municipal por treinta días corridos. En este caso, no podrá ordenarse el levantamiento de la suspensión hasta tanto el infractor acredite la cancelación de la totalidad de las multas que se le hayan impuesto con motivo de la presente Ordenanza.

- Quinta Infracción: a partir de este supuesto, se aplicarán las previsiones establecidas para la cuarta infracción y el Poder Ejecutivo Municipal quedará facultado para revocar definitivamente la habilitación comercial concedida al infractor.

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