Dura condena a una petrolera por un caso de maltrato laboral en la Estación de Servicio

Dura condena a una petrolera por un caso de maltrato laboral en la Estación de Servicio

La Justicia consideró justificado el despido indirecto al que se atribuyó un trabajador por haber sufrido mobbing por parte de sus superiores.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el argumento de una petrolera y la condenó a indemnizar a un trabajador que prestaba tareas en una Estación de Servicio de la red, el cual se consideró despedido de manera indirecta a causa del maltrato laboral recibido por una de las encargadas del establecimiento.

Los magistrados, que dictaron sentencia definitiva del Expte. Nº CNT 73798/2014/CA1, acreditaron  las afirmaciones del empleado, esto es que el ambiente donde prestaba su labor diaria era tenso y que recibía malos tratos por parte del administrador y de las supervisoras, que lo increpaban en público por un supuesto mal desempeño y que ante su defensa el maltrato se intensificaba.

Para dictaminarlo, se basaron en testimonios de clientes y compañeros que rectificaron lo relatado por el operario. Sus superiores, en tanto cayeron, según los jueces, en contradicciones o inconsistencias. En efecto, los tres hablaron de que la conducta y el trabajo del actor era normal, que no tuvo sanciones más allá de haber “hablado” o haber mantenido “charlas” con aquel, pero reconocieron no haberle impuesto sanción alguna.

Por lo demás, el primero de ellos al momento de indicar cuáles eran las faltas en que incurría el trabajador, sostuvo “cierta dispersión”, “incumplir procedimientos” y “el cumplimiento del horario”, mientras que las restantes deponentes también aluden a “llegadas tarde” y a un “incidente con uno de los clientes por no haberle cerrado bien el capot de su vehículo”, siendo que todas estas circunstancias no fueron alegadas o mencionadas en la contestación de demanda.

“La empleadora como titular del poder de dirección debió haber arbitrado los medios necesarios para restablecer la armonía que debe primar en todo ambiente de trabajo, preservando la integridad y dignidad de la trabajadora conducta que no ha observado. En ese ámbito laboral el actor era sometido en forma habitual a malos tratos, excesiva presión y hostigamiento por parte de sus jefes, sufriendo a diario con motivo de sus funciones conductas injuriantes”, subrayó el tribunal en su fallo

“Es cierto que conforme lo dispuesto por los arts. 64 y 65 de la LCT el empleador tiene la facultad de organizar y dirigir la empresa, implicando ello que puede indicar la manera en que debe ser ejecutado el trabajo, pero no lo es menos que dicha facultad debe ejercerse con carácter funcional preservando los derechos personales del trabajador. En el caso, el actor trabajaba sobreexigido en un clima de permanente hostigamiento”, afirmaron.

En este sentido, los magistrados resolvieron que el accionante ha logrado acreditar los incumplimientos graves que sustentaron su decisión rupturista por lo que cabe concluir que le asistió derecho para considerarse en situación de despido debiendo la accionada asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo.

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