La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó este jueves la medida cautelar que suspende el botón digital de desafiliación sindical implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
El fallo ratifica la sentencia del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N° 17, a cargo de la Dra. Liliana Rodríguez Fernández, que ordenó suspender el acceso digital a los sitios del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) que permiten gestionar de forma automática la afiliación y desafiliación gremial.
La decisión judicial responde a la acción presentada por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), que consideró la medida de ARCA como una intromisión ilegítima en la autonomía sindical. El gremio contó con la representación jurídica del abogado laboralista Pablo Topet.
La Sala I de la Cámara del Trabajo dictó una sentencia en el expediente N° 17122/2025, caratulado “Flores, Pablo Aníbal c/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero s/ Medida Cautelar”.
El caso trata sobre un recurso de apelación presentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra una resolución que declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y admitió una medida cautelar solicitada por Flores, en su rol de Secretario General de la AEFIP.
La medida ordenó la suspensión provisional del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en lo relativo al registro automático de afiliaciones y desafiliaciones sindicales.
El organismo demandado argumentó que la Justicia del Trabajo carecía de competencia, dado su carácter de entidad pública, proponiendo que el caso correspondía a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Además, cuestionó la verosimilitud del derecho invocado y la configuración de los requisitos para la medida cautelar.
La Sala I desestimó estos planteos, confirmando la competencia de la Justicia del Trabajo, basándose en la inexistencia de un fuero laboral federal específico y en la naturaleza laboral del conflicto, vinculado al derecho colectivo y la libertad sindical, protegidos por normas nacionales e internacionales (art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convenios OIT N° 87 y 98, entre otros).
Respecto a la medida cautelar, el tribunal -integrado por los jueces Gabriela Vázquez, Enrique Catani y María Cecilia Hockl– consideró que se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
La implementación unilateral del SARHA por parte de ARCA, que permite a los trabajadores afiliarse o desafiliarse sindicalmente sin intervención del sindicato, fue vista como una posible injerencia en la autonomía sindical, contraria a la Ley 23.551.
La medida cautelar, de carácter innovativo, busca evitar perjuicios graves e irreparables al derecho de asociación y al autogobierno sindical. El tribunal también desestimó el argumento de ARCA sobre la afectación al interés público, por falta de fundamentación.
La resolución confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la suspensión del SARHA en el aspecto cuestionado, sin pronunciarse aún sobre costas ni emitir un juicio definitivo sobre el fondo del asunto, dado el carácter provisional de la medida.
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