Un fallo de la Sala VII ratificó un despido por «pérdida de confianza» al considerar que el actor violó los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia al iniciar una relación laboral con otra empresa de seguros durante la misma jornada. El tribunal también sostuvo que las notificaciones no recibidas por culpa del receptor son válidas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, confirmó el despido directo de un trabajador de Seguros Sura S.A. al considerar que la pérdida de confianza generada por haber iniciado una relación laboral con otra empresa del mismo rubro y en el mismo horario constituyó una justa causa de desvinculación. El fallo, dictado el 17 de julio de este año en los autos «L. A. E. c/ Seguros Sura S.A. s/ despido», entendió que el actor enajenó un horario previamente comprometido con su empleadora en beneficio de una tercera empresa, lo que resultó violatorio de los deberes de buena fe, diligencia, colaboración, fidelidad y no concurrencia previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El tribunal rechazó el agravio del trabajador que cuestionaba la comunicación del despido, al considerar que la notificación remitida por la empresa llegó a su conocimiento el 29 de abril de 2022. El actor no respondió a los llamados del personal de Andreani que concurrió a su domicilio para entregar la carta documento. Los jueces sostuvieron que «son válidas y efectivas las comunicaciones no recepcionadas por culpa del sujeto receptor», citando jurisprudencia que establece que el trabajador tiene el deber legal de mantener actualizado su domicilio ante el empleador.
En cuanto al fondo del conflicto, el fallo destacó que la informativa de la empresa La Mercantil Andina acreditó que el actor se comprometió a prestar servicios durante una jornada que se superponía con el horario que ya había enajenado a su empleadora (de 8 a 16 horas). El tribunal subrayó que, más allá de que los servicios sean remotos y la informática haya revolucionado el mundo del trabajo, el actor, ingeniero de comunicaciones, estaba obligado a solicitar autorización a su empleadora para trabajar para una empresa de la competencia.
Además, la Cámara desestimó el reclamo de horas extras, al considerar que la declaración del testigo aportado por el actor no resultaba idónea. El testigo, que egresó de la empresa en junio de 2021, fue impugnado y se consideró acreedor a los mismos rubros que el actor reclama como impagos, lo que deslució el valor convictivo de su declaración. Por el contrario, otro testigo desmintió la existencia de las prestaciones extraordinarias denunciadas.
En su voto, el doctor Carlos Pose concluyó que la conducta del actor, enajenar en beneficio de una tercera empresa un horario previamente enajenado a su empleadora, configura «justa causa para un despido directo por pérdida de confianza». La Sala resolvió, por unanimidad, confirmar el fallo de primera instancia, imponer las costas de alzada al recurrente y fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
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