Comunicado de SITRACONSTA

Comunicado de SITRACONSTA

El Sindicato de Trabajadores de La Constancia (SITRACONSTA) denuncia públicamente a la empresa La Constancia LTDA. de C.V., subsidiaria de AB InBev y Coca Cola, por la comisión de graves violaciones a los derechos laborales de tres de nuestros compañeros, quienes han sido víctimas −ante la sospecha de hurto de productos− de un despido injustificado, arbitrario y carente de sustento legal.

I. HECHOS DENUNCIADOS

Nuestros compañeros fueron obligados a someterse a pruebas de polígrafo, las cuales fueron utilizadas como único “medio de prueba” para justificar su despido, sin investigación objetiva, sin garantía de defensa y sin respeto al debido proceso.

Posteriormente, la empresa procedió a su despido sin reconocer ni pagar la indemnización correspondiente por los años de servicio, vulnerando derechos laborales fundamentales.

II. SOBRE LA ILEGALIDAD DEL POLÍGRAFO

En El Salvador:

No existe normativa que reconozca el polígrafo como medio probatorio válido en materia laboral.Su uso como herramienta determinante constituye una práctica arbitraria y violatoria de derechos fundamentales, entre ellos:

- La dignidad humana

- La intimidad personal

- La presunción de inocencia

- Además, el sometimiento forzado a este tipo de pruebas puede interpretarse como una forma de coacción laboral, prohibida por los principios generales del derecho del trabajo.

III. DESPIDO INJUSTIFICADO SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO

De conformidad con el Código de Trabajo de El Salvador:

- Todo despido debe estar basado en una causa legal debidamente comprobada.

- El empleador tiene la carga de la prueba.

- No se puede fundamentar una terminación laboral en pruebas carentes de validez jurídica.

En este caso:

- No existe causa legal comprobada.

- No se respetó el debido proceso.

- Se vulneró el derecho de defensa de los trabajadores.

Por tanto, el despido es claramente injustificado.

IV. VIOLACIÓN AL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN

La legislación laboral salvadoreña establece que:

- Todo trabajador despedido sin causa tiene derecho a indemnización por tiempo de servicio.

Deben pagarse además todas las prestaciones laborales:

- Aguinaldo proporcional

- Vacaciones

- Salarios pendientes

La negativa de la empresa constituye una infracción grave a la normativa laboral vigente.

V. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL y ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Como subsidiaria de una corporación global como AB InBev y Coca Cola La Constancia está obligada a cumplir no solo la legislación nacional, sino también estándares internacionales de trabajo decente, incluyendo los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente:

- El respeto a la dignidad del trabajador

- La prohibición de prácticas abusivas

- La garantía del debido proceso laboral

VI. ACCIONES QUE EMPRENDERÁ EL SINDICATO

Ante estos hechos:

- Hemos interpuesto las acciones legales correspondientes por despido injustificado.

- Hemos Presentado denuncias ante el Ministerio de Trabajo.

- Activaremos mecanismos de denuncia a nivel internacional.

- Daremos acompañamiento jurídico integral a los trabajadores afectados.

VII. Exigimos:

- La restitución inmediata de nuestros compañeros.

- El cese de prácticas abusivas dentro de la empresa.

Asimismo, exhortamos a la clase trabajadora, organizaciones sociales y a la comunidad internacional a mantenerse vigilantes y solidarios.

¡NO AL ABUSO LABORAL!

¡SÍ AL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!

¡SITRACONSTA EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD LABORAL!

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