Conflicto de interpretación: Serenos de Buques instó al Centro de Navegación a mediar con las agencias por los pagos de jornales

Conflicto de interpretación: Serenos de Buques instó al Centro de Navegación a mediar con las agencias por los pagos de jornales

Serenos de Buques mantiene un conflicto con las agencias marítimas por los jornales y por ello instó al Centro de Navegación para que las empresas cumplan con los pagos salariales de acuerdo a la legislación argentina

Un conflicto de reconocimiento salarial continúa haciendo ruido en la actividad de Serenos de Buques y que involucra al Centro de Navegación (patronales) y el gremio que lidera el histórico Antonio Ivaldi.

El conflicto explicitado en una nota enviada desde el gremio al centro que tiene por gerente a Alfonso Jozami, radica en el convenio colectivo 616/210 y se relaciona con los pagos por jornales de los trabajadores. Según indica el acuerdo laboral, el sereno debe cobrar su salario desde el momento en que recibe lo que en la actividad se denomina “despacho” –es decir- que queda a disposición del barco para el que fue contratado.

Además, el trabajador debe cobrar su jornada hasta el mismo día en que el buque abandona el barco, ya que durante ese día, el SdB está imposibilitado de ser designado en otro servicio. ¿Para que funciona así? De esta forma, el trabajador se garantiza una jornada laboral cuando en caso contrario, no podría ser contrato por otra empresa.

Por el contrario de lo que sucede en la Argentina, las empresas internacionales contratan a los serenos de buques y les pagan exclusivamente el jornal trabajado, horas efectivas. Con esta modalidad, el trabajador pierde la oportunidad de ser designado en otro servicio y poder generar más ingresos. Es decir, no cobra salario ni puede hacerlo aunque quisiera.

Los despachos funcionan de la siguiente manera: una vez que el trabajador lo recibe, queda en absoluta disposición del barco, ya sea con acciones concretas de trabajo o la orden de recepción de las mismas; una vez que el buque zarpa de regreso a su lugar de origen, el empleado recibe un nuevo despacho pero durante esa jornada, no será contratado por ningún otro proveedor. Es decir, queda imposibilitado para trabajar.

Esto antes mencionado ha sido admitido y reconocido históricamente por Tribunales Nacionales del Trabajo en diversas causas. En la nota, Serenos de Buques presentó la jurisprudencia que avala lo actuado por la Justicia.

Ivaldi instó al CNA a que intermedie con las agencias marítimas que contratan servicios en la Argentina y advirtió que esto sea “a fin de mantener la paz social, con el debido respeto al orden público laboral argentino”.

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