El Diputado Nacional y Secretario General del SOC, Walter Correa, presentará un Proyecto de Ley en defensa de la Industria del Cuero

El Diputado Nacional y Secretario General del SOC, Walter Correa, presentará un Proyecto de Ley en defensa de la Industria del Cuero

El Diputado Nacional y titular del Sindicato de Obreros Curtidores, Walter Correa presentará el próximo 18 de octubre el Proyecto de Ley en defensa de la industria del cuero. Del encuentro, que se realizará en la sede del sindicato, ubicada en Giribone al 700, de Avellaneda, participará entre otros el candidato a Intendente de Lanús por el Frente de Todos, Edgardo Depreti.

Fuentes sindicales indicaron que  “el proyecto, es el resultado de un auspicioso consenso entre las representaciones de los trabajadores y las cámaras de la industria del cuero. El mismo, tiene como finalidad la protección de la industria nacional y la preservación de los puestos de trabajo del sector”.

Uno de los objetivos centrales del proyecto es “evitar la primarización de la industria del cuero, cuyo planteo -como hace doscientos años- prevé que los cueros crudos se exporten sin manufacturar, sólo en estado salado. Esto no sólo primariza la economía como país sino que directamente deja sin cueros en el mercado para el sector industrial, o bien los deja a precios muy altos”.

En tal sentido la iniciativa de Correa el proyecto promueve la regulación de  los “derechos de exportación (retenciones) sobre los cueros vacunos y ovinos crudos, salados, Wet Blue y Dry Blue, y por el otro, se fija un aumento de los reintegros para la exportación de productos manufacturados del cuero, lo que también favorece a los sectores involucrados en la cadena de valor”. 

Como se precisa en el cuerpo de la presentación hecha por el dirigente sindical: “Es preciso recordar que hasta diciembre del año 2015 los cueros sin ningún tipo de proceso industrial tenían una retención del 15 por ciento, lo que desalentaba su exportación y mediante el dictado del Decreto 133/2015 se redujo al 10 por ciento, lo que generó una merma de 100.000 cueros exportados sin procesar, cantidad que se elevó a 400.000 en 2017 y a 600.000 en los primeros cinco meses de 2018”.

 

 

A continuación presentamos los puntos destacados del Proyecto de Ley elaborado por Walter Correa:

* Evitar que el cuero se convierta en un commodity;

* Desalentar la exportación de cueros crudos, salados, o simplemente preservados de otro modo lo que primariza un producto industrial;

* Privilegiar el mercado y la industria local;

* Generar el ingreso de mayor cantidad de divisas al país por la exportación de cuero industrializado y de sus productos con valor agregado.

* Mantener las fuentes de trabajo existentes en la cadena de valor del cuero (puestos de trabajadores de curtiembres, manufacturas, marroquinerías y calzado). La cadena de valor del cuero emplea a 70.000 trabajadores, de manera directa e indirecta.

DETALLE DEL PROYECTO

*DECLARACIÓN DE EMERGENCIA (Art. 1º)

Este artículo tiene como finalidad visibilizar la problemática por la que atraviesan la industria del cuero, en particular las PyMEs del sector.

*AUMENTO DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN (RETENCIONES)1 – (Art. 2°)

Para los cueros vacunos y ovinos crudos, salados, Wet Blue y Dry Blue, se pasa de un 12% (con topes de $3 y $ 4 por cada dólar) a un 15%. La medida se instrumenta con la modificación de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del proyecto y para el cálculo del impuesto y el valor de referencia por pieza (U$S 3,50) se aplicará, según corresponda, lo establecido en la Resolución Ex MEYOSP Nº 537/92.

*AUMENTO DE LOS REINTEGROS PARA LA EXPORTACION1 (Art. 3º)

Para los cueros industrializados, se elevan los porcentajes de las posiciones actuales a un 12%, como principio general, y como excepción para algunos productos manufacturados, los reintegros ascienden a un 18% y 20%.

*PRIORIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (ART. 4º)

Los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, tendrán prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o de saldos a favor de naturaleza tributaria.

*BENEFICIARIOS CON DEUDAS FISCALES (Art. 5º)

Los beneficiarios de los reintegros que tengan deudas con el fisco podrán percibir los importes que correspondan, previo descuento de las sumas adeudadas.

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