Empleados de comercio: si trabajan el lunes 22 deberán cobrar doble

Empleados de comercio: si trabajan el lunes 22 deberán cobrar doble

El Sindicato de Empleados de Comercio advierte que los empleados “que concurran a sus lugares el 22 de noviembre a prestar servicio cobrarán el doble”.

El Sindicato de Empleados de Comercio de Gualeguaychú, realizó anuncios sobre los alcances que tendrá para los empleados mercantiles la jornada del 22 de noviembre próximo, establecido como Feriado Turístico. El texto completo del comunicado que emitieron titulado “lunes 22, Feriado con fines turísticos”, es el siguiente:

El Sindicato Empleados de Comercio de Gualeguaychú informa que el próximo lunes 22 de noviembre estará vigente el Decreto Nacional 947/20 que estableció a dicha jornada como Feriado con fines turísticos, al igual que sucedió los días 24 de mayo y 8 de octubre.

Por tal motivo los trabajadores del sector gozarán en el aspecto remunerativo los mismos derechos que un Feriado Nacional. En tanto, el sábado 19 de noviembre se cobrará como cualquier jornada; a la tarde la hora se percibirá al 100 por ciento. Los trabajadores que concurran a sus lugares el 22 de noviembre a prestar servicio cobrarán el doble dado que es un Feriado como cualquier otro.

En los considerandos del Decreto 947 firmado por el presidente Alberto Fernández el 26 de noviembre de 2020 se afirma: “Que mediante la Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables”.

Por la norma “se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente”.

La Ley N° 27.399 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno” del país; además, “están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.

El Decreto aclara que “resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional” fijara para el 2021 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

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