Frigoríficos: muchos accidentes y la necesaria preservación de la protección legal

Frigoríficos: muchos accidentes y la necesaria preservación de la protección legal

El protagonismo financiero e internacional de los frigoríficos contrasta con el alto índice de enfermedades y accidentes en el sector. Brasil es el segundo país del G20 en número de accidentes de trabajo, solo por detrás de México.

En el período comprendido entre el 8 de octubre y el 8 de noviembre de 2021, el gobierno federal, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, abrió una consulta pública sobre la revisión de la Norma Reguladora 36, que trata sobre salud y seguridad en empresas de faena y procesamiento de carne y sus derivados, con la recepción de 1.197 aportaciones.

El 16 de noviembre de 2021, la Comisión de Asuntos Sociales del Senado Federal realizó una audiencia pública para ampliar el debate relacionado con la revisión de la norma.

Casi todos los participantes se mostraron a favor de reabrir la consulta pública por la alta relevancia del asunto y la controversia entre argumentos a favor y en contra de la alteración de la norma, que no se produjo.

El 26 de enero de 2022, mediante mandato del Ministerio Público del Trabajo, el Juzgado Laboral de la 10ª Región (DF-TO) otorgó medida cautelar para suspender la revisión de la NR 36 hasta la sentencia definitiva, por considerar que involucra la participación de población vulnerable, como indígenas.

El MPT alega que no se escuchó a los indígenas, contrariando el Convenio 169 de la OIT y precedentes de la Suprema Corte de Justicia sobre el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación y ejecución de acciones de salud dirigidas a ellos, en especial por la pandemia del Covid-19.

¿Y cuál sería la relación entre el interés de los indígenas, el Covid-19 y los frigoríficos?

Los principales vectores del Covid

La primera muerte reportada por Covid-19 entre indígenas ocurrió con una trabajadora de JBS, miembro de la reserva indígena Dourados (MS).

Según Ernesto Galindo, del Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas (Ipea), “los frigoríficos se han convertido en los principales vectores de la enfermedad en Mato Grosso do Sul y el oeste de Paraná, ya que provocan el desplazamiento de trabajadores entre diferentes municipios y aldeas”.

Galindo estudió “la cercanía entre tierras indígenas y frigoríficos en el Centro Sur, además del desplazamiento intermunicipal de trabajadores entre ciudades”, señalando que el contagio es mayor cuanto más cerca están los frigoríficos de las aldeas indígenas.

En cuanto a la propagación del Covid-19, es importante destacar, además del transporte de trabajadores, el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1982.

Se trata de un conjunto de enfermedades desencadenadas por la proliferación de microorganismos infecciosos y partículas químicas en predios cerrados.

Una de las principales controversias en torno a la modificación de la NR 36 se refiere al riesgo de supresión de las pausas térmicas o psicofisiológicas, de 20 minutos cada 1 hora y 40 minutos de trabajo, por laborar en ambientes considerados fríos.

Estas pausas están previstas en el artículo 253, de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y son punto de gran resistencia en la norma por parte de los gremios empresariales del sector. [1]

Derecho al trabajo digno

El derecho al trabajo en condiciones dignas, saludables y seguras está garantizado en varios instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Convenio 155 de la OIT, y la Constitución brasileña designa la reducción de los riesgos inherentes al trabajo como un derecho social fundamental (artículo 7º, XXVI).

La protección del medio ambiente incluye el medio ambiente de trabajo, según lo previsto en el artículo 200, VIII y 225, de la Constitución, que impone al poder público y a la comunidad la defensa del medio ambiente y su preservación para las presentes y futuras generaciones.

En este contexto, es fundamental mantener las normas existentes, que regulan las condiciones especiales de trabajo, para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con la garantía de que el ambiente laboral esté debidamente planificado y saludable.

Según datos de la Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria (Embrapa), Brasil es uno de los productores de carne bovina más importantes del mundo, “resultado de décadas de inversión en tecnología”, que ha llevado “no solo a la productividad, sino también a la calidad del producto brasileño y su competitividad en el mercado internacional, llegando a más de 150 países”.

Las exportaciones de carne vacuna ya representan el 3 por ciento de las exportaciones brasileñas (6 por ciento del PIB) y una facturación de miles de millones de reales. El incremento en el movimiento del sector fue de casi 45 por ciento en los últimos cinco años.

Datos de 2020 muestran que el rebaño bovino brasileño fue el más grande del mundo, representando el 14,3 por ciento del rebaño mundial, con 217 millones de cabezas.

En el mismo año, el país fue considerado el mayor exportador de carne del mundo, con 2,2 millones de toneladas, lo que representó el 14,4 por ciento del mercado internacional.

Una mano de obra en crecimiento

También en 2020 Brasil conquistó el título de mayor exportador de carne de aves, con 4,3 millones de toneladas (20,9 por ciento), con una rentabilidad de 6,6 mil millones de dólares.

El sector frigorífico emplea a más de 544 mil trabajadores, con aumento en el número de contrataciones en los últimos años.

Así pues, el tema destacado es de gran relevancia, no sólo por el excelente resultado económico, sino también por el involucramiento de miles de trabajadores y trabajadoras y los impactos sociales que puede causar en las comunidades y familias, con repercusiones en la salud pública y, en consecuencia, en la Seguridad Social.

Datos de la Secretaría de Inspección del Trabajo, vinculada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expuestos en el documento Análisis de Impacto Normativo – NR 36 – seguridad y salud en el trabajo en las empresas de faena y procesamiento de carne y sus derivados, revelan que en el período 2017-2020, de las 1.437 empresas del sector fiscalizadas, 917 (63,81 por ciento) fueron evaluadas por incumplimiento de la NR 36.

También hubo desconocimiento por parte de las empresas sobre seguridad y salud en el trabajo, lo que conduce a la no percepción de los riesgos y al desconocimiento de la necesidad de invertir recursos económicos en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.

Entre enero de 2016 y diciembre de 2020 se registraron 85.123 enfermedades profesionales y accidentes típicos en el sector frigorífico, de los cuales 64 fueron mortales.

Los accidentes del sector representan el 4,59 por ciento del total del país y el 6,48 por ciento de las enfermedades profesionales.

La mayoría de ellos accidentes están relacionados con cortes, laceraciones, heridas contusas o heridas abiertas (35,39 por ciento) y contusiones y aplastamientos (18,93 por ciento).

En los frigoríficos, la probabilidad de desarrollar tendinitis en el deshuesado de muslos de pollo es un 743 por ciento mayor que en otros sectores de la economía.

En el citado documento, la revisión de la NR 36 tiene como objetivo fundamental dar mayor efectividad a las acciones de protección y seguridad y salud de los trabajadores del sector frigorífico.

Incongruencias

Sin embargo, como se sabe, ningún cambio de norma, en forma aislada, garantiza un cambio en las enfermedades y accidentes de los trabajadores, siendo necesaria la adopción de medidas eficaces.

El propio informe presentado por la Secretaría de Inspección del Trabajo señala disconformidad entre las normas y el cumplimiento por parte de las empresas, según las inspecciones de Trabajo sobre el cumplimiento de la NR 36 y el análisis de accidentes graves y fatales, revelando no sólo la falta de aplicación de la norma sino también la baja efectividad de las acciones de prevención, la deficiente inversión en medidas preventivas y la ausencia de planificación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, no se vislumbra, específicamente, cómo se pretende alcanzar los resultados esperados con la revisión de la NR 36, que son: a) reducción de accidentes de trabajo; y b) reducción de costos por accidentes para la sociedad, gobiernos y organizaciones.

En cuanto al aumento de la inspección, es importante destacar que hay un déficit de 1.500 inspectores de Trabajo y que, si no se abre concurso público, uno de los objetivos específicos de la revisión de la norma queda vacío.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector están expuestos a diversos tipos de riesgos, como accidentes con cortes y perforaciones, además de graves riesgos ergonómicos por posturas inadecuadas, movimientos repetitivos y carga de peso; ruido, variaciones de temperatura, ambientes extremadamente fríos e inundados; a riesgos biológicos, como bacterias, hongos, virus, por contacto con carne, sangre, vísceras, entre otros despojos animales.

Todos estos riesgos conducen a alta morbilidad y alta siniestralidad de los trabajadores, con gasto de millones de reales en el pago de prestaciones de seguridad social, lo que ha llevado al Ministerio Público Federal a interponer acciones regresivas (de 2008 a 2010 fueron interpuestas 1021 demandas, con un margen de procedencia del 92 por ciento).

Sanciones

En 2015, por ejemplo, uno de los frigoríficos fue condenado a pagar una indemnización de un millón de reales (192.000 dólares aproximadamente), en acción colectiva regresiva, por exponer a los trabajadores al frío, ruido, agentes biológicos, polvo, malas condiciones ergonómicas y psicosociales, en disconformidad con la legislación laboral.

Otro punto relevante a abordar es la ausencia de cualquier limitación de la jornada laboral o control del ritmo, intensidad y carga de trabajo en el sector, que sería fundamental para alcanzar los objetivos previstos.

Si bien la legislación laboral impone límites a la jornada de trabajo y establece pausas y descansos, la NR 36 asume que habrá horas extraordinarias, ya que, cuando prevé pausas, prevé jornadas de trabajo superiores a las 9 horas y 58 minutos, lo que debería ser impensable en este tipo de actividad, con tantos riesgos para los trabajadores.

El Código de Trabajo prevé, por regla general, un máximo de 8 horas diarias, con la posibilidad de añadir un máximo de dos horas extraordinarias. El documento también prevé el descanso obligatorio de 11 horas entre un día y otro.

Además, el sector cuenta con ambientes insalubres y, según el artículo 60 del Código de Trabajo, toda ampliación de la jornada laboral en ambiente insalubre deberá estar precedida de la autorización previa de las autoridades competentes en materia de higiene del trabajo, quienes analizarán los métodos y procesos de trabajo (la única excepción a esta regla es la jornada de 12 por 36 horas, previsto en el párrafo único de dicho dispositivo).

Así pues, no se puede prescindir de las pausas, con la adopción de medidas alternativas como la rotación, por ejemplo, y se impone una clara limitación de la jornada, intensidad, ritmo y volumen de trabajo, que no es objeto de discusión en la revisión de NR 36.

Existe gran disparidad en el porte de las empresas del sector (80 mil empresas con hasta doscientos empleados y más de 450 mil con más de doscientos empleados), lo que excluye la posibilidad de prever la gestión del riesgo por parte de los propios establecimientos, ya que se sabe de antemano que las normas de seguridad, por regla general, no son observadas por las empresas.

El país no puede presumir de altos niveles de producción y exportación en el mercado internacional y presentar resultados alarmantes en materia de enfermedades y accidentes de trabajo, como el “granero del mundo” en materia de prevención en salud y seguridad en el trabajo.

Medidas concretas

Sin medidas concretas para frenar las enfermedades y accidentes de los trabajadores del sector, los pronósticos en este sentido no son más que buenas intenciones, sin la densidad necesaria para generar cambios en esta situación.

No podemos seguir cerrando los ojos ante la necesaria modificación de los procesos productivos, alejándonos de lo que Vincent Gaulejac llamó “la gestión como enfermedad social”.

Es necesario romper esta lógica, centrada sólo en la producción, sin considerar el elemento humano, para que las revisiones y reformas no signifiquen la desintegración en términos de organización del trabajo y la profundización de la degradación del ambiente de trabajo.

Luciana Paula Conforti es profesora, Jueza Laboral del TRT de la 6ª Región (PE), vicepresidenta de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia Laboral (Anamatra, 2021-2023), Doctora en Derecho, Estado y Constitución por la Universidad de Brasilia (UnB) e integrante del Grupo de Investigación sobre Trabajo, Constitución y Ciudadanía (UnB-CNPq).

[1] Se encuentra en trámite en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley 2363/2011, que modifica los requisitos para que los trabajadores en ambientes artificialmente fríos accedan a la “pausa térmica”, con el establecimiento de un máximo de 4 ºC para las actividades en cámara frigorífica, que, según el Ministerio Público del Trabajo, retiraría el derecho al 95 por ciento de los trabajadores del sector.

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