Golpazo a la reforma laboral de Milei: los seis artículos que la Justicia invalidó del DNU

Golpazo a la reforma laboral de Milei: los seis artículos que la Justicia invalidó del DNU

La letra chica y cómo te impacta en el día a día.

 

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández bajó seis artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei, luego de darle lugar al reclamo iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT) respecto a los puntos que hacían una reforma laboral encubierta. La decisión se dio en el mismo día en el que se celebró el primer paro general contra la gestión presidencial, a 44 días de su asunción.

La resolución judicial apuntó contra los artículos 73, 79, 86, 87 , 88 y 97, los cuales buscan flexibilizar el mercado de trabajo. La magistrada determinó que sólo tendrán "validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso", las cuales están estipuladas hasta el 15 de febrero, "o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

 

Los trabajadores temen por sus puestos de trabajo.

 

El artículo 73 establecía una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, para autorizar a que el "pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial" sea "solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo".

El artículo 79 también afectaba a la misma legislación. Allí determinaba que "las convenciones colectivas de trabajo (...) podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores". En ese sentido, estos podrían "disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral".

 

La ley N° 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, se veía afectada por el artículo 86 del DNU 70. Allí dictaba que "una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. "El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".

La Ley de Asociaciones Sindicales, N° 23.551, era afectada por dos artículos. El 87 prohibía que "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares" sólo "tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".

El 88, por su parte, cercenaba directamente el derecho constitucional a huelga, cuando establecía como una conducta "prohibida" considerada una "infracción muy grave", el "afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas", así como el "provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento", además de "ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente".

"Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que se disponga al efecto a cargo de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder", amenazaba el decreto.

El Régimen del Trabajo Agrario era modificado por el artículo 89, que buscaba cambiar las bolsas de trabajo "a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial" que se proveen habitualmente para la contratación en el rubro, por lo que a partir de la validación del DNU iban a poder "contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga", dándole lugar a la "libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador", por sobre los derechos sindicales conquistados.

El artículo 97 modificaba la ley N° 25.877 de Régimen Laboral. Con la incorporación propuesta impulsaban la idea de que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos".

Además sumaban a la lista de esenciales "en sentido estricto", que antes componían "los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo", a "los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales", "al control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques", a los "servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior", el "cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".

También consideraban como "actividades de importancia trascendental" a casi todos los rubros productivos, quitándole sentido a la distinción de jerarquias. Entre otras incorporaban a los "servicios de radio y televisión", "la siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera", la "industria alimenticia en toda su cadena de valor", a "los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico", entre otras.

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