Judiciales que ya se vacunaron contra el COVID-19 serán convocados para cumplir tareas presenciales

Judiciales que ya se vacunaron contra el COVID-19 serán convocados para cumplir tareas presenciales

Lo trabajadores no incluidos en grupos de riesgo que ya recibieron una dosis de la vacuna y aquellos que rechazan vacunarse podrán volver a las dependencias de la justicia

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires habilitó la convocatoria para realizar tareas presenciales del personal que sin pertenecer a los grupos de riesgo ya recibió al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19 y para aquellos que rechazan la vacunación, en tanto que los que forman parte de los sectores de riesgo, solo podrán ser llamados si recibieron el equema completo con dos aplicaciones.

Mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1º de octubre, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando la posibilidad de convocatori a tareas presenciales a quienres:

No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19 autorizadas para su uso en el país;

 

Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.

Para la convocatorio deberá certificarse que transcurrieron por lo menos 21 días desde la inoculación de la primera o la segunda dosis según corresponda, y la presencialidad se desarrollará con los límites, cuidados y protocolos vigentes según las normas nacionales,provinciales y las resoluciones del máximo tribunal bonaerense.

También se dispone que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.

Entre otras previsiones, la resolcuión recuerda a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.

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