La justicia ordenó reinstalar a una trabajadora trans despedida del Ministerio de Economía

La justicia ordenó reinstalar a una trabajadora trans despedida del Ministerio de Economía

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció la protección del cupo laboral trans y la tutela sindical de la trabajadora, y dispuso su reinstalación provisoria mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reinstalación provisoria de una trabajadora trans despedida de la Administración Pública Nacional, en un fallo que pone en primer plano la protección del cupo laboral trans, la tutela sindical y las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación.

La trabajadora había ingresado al Estado nacional en el marco de la Ley 27.636, de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, que establece políticas de acción positiva para favorecer la incorporación de personas trans al empleo formal.

En particular, el artículo 5° de la norma fija para el Estado nacional un cupo no inferior al 1% de su personal para personas travestis, transexuales y transgénero, con el objetivo de revertir la histórica exclusión laboral que afecta a este colectivo.

También estaba protegida por la tutela sindical

El caso incorporó además otro elemento de relevancia: al momento de su desvinculación, la trabajadora se desempeñaba como delegada sindical y contaba con tutela gremial vigente. Sin embargo, fue despedida sin que previamente se promoviera el correspondiente proceso judicial de exclusión de tutela previsto por la Ley 23.551.

La Cámara consideró acreditada, con el grado de verosimilitud exigible en una medida cautelar, la existencia de la protección sindical y sostuvo que el carácter transitorio de la contratación no podía ser utilizado para desconocer las garantías previstas por la legislación sindical.

En ese sentido, el tribunal remarcó que la Ley de Asociaciones Sindicales no establece una distinción que permita excluir de esa protección a quienes mantienen un vínculo laboral de carácter transitorio.

Un despido discriminatorio

Pero el alcance del pronunciamiento excede la cuestión vinculada con la tutela sindical.

La Cámara señaló que la demanda plantea la posible existencia de un despido discriminatorio relacionado, entre otros factores, con la pertenencia de la trabajadora al cupo laboral trans y con su actividad gremial.

Por esa razón, entendió que el conflicto no podía reducirse a una discusión acerca de la naturaleza transitoria del vínculo contractual. En el expediente aparecen involucrados derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, la identidad de género, el derecho al trabajo y la libertad sindical.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la pertenencia al cupo laboral trans es considerada como uno de los elementos relevantes de la hipótesis de discriminación que deberá ser analizada en el proceso principal.

La propia Cámara identificó como cuestión de fondo determinar si corresponde declarar la nulidad del despido por su eventual carácter discriminatorio, tanto por la pertenencia de la trabajadora al cupo trans como por su actividad gremial.

Reinstalación provisoria

Al tratarse de una medida cautelar, la resolución no implica una decisión definitiva sobre la existencia de discriminación. Sin embargo, el tribunal consideró configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para disponer una medida cautelar innovativa.

La Sala V revocó así la decisión de primera instancia y ordenó la reinstalación provisoria de la trabajadora en su puesto y bajo las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido. La reincorporación deberá concretarse dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

El pronunciamiento adquiere especial relevancia porque confluyen dos sistemas de protección: por un lado, las políticas de acción positiva destinadas a garantizar el acceso y permanencia de las personas trans en el empleo; por otro, la tutela especial que protege a quienes ejercen representación sindical.

De esta manera, la Justicia entendió que ambas dimensiones deben ser consideradas de manera conjunta cuando una desvinculación puede comprometer derechos fundamentales.

El caso constituye así un antecedente relevante para la protección judicial de las personas trans incorporadas al Estado mediante políticas de cupo laboral y para la garantía efectiva de la libertad sindical.

La reinstalación provisoria dispuesta por la Cámara busca, además, evitar que el transcurso del proceso judicial torne ilusoria la protección de derechos cuya afectación podría resultar irreparable

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