La justicia le ordenó a Ferraresi que reincorpore cinco empleados municipales despedidos. Es porque considera que hubo persecución sindical y trato discriminatorio. De fondo la pelea con Doval.
En medio de una larga y cruenta pelea entre el gremio de municipales que comanda Hernán Doval y el intendente de Avellaneda,Jorge Ferraresi, el Tribunal del Trabajo nº 2 de ese municipio condenó a la Municipalidad por perseguir a empleados por su filiación gremial.
Se trata de unaa causa promovida por cinco trabajadores (inspectores), todos afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda, por el trato antisindical llevado a cabo contra ellos por parte del Intendente y sus funcionarios.
En la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre el Tribunal interviniente señaló que: “el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la libertad sindical -individual y colectiva- se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por los tratados y normas internacionales (conf. arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, 23 inc. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convenio Internacional del Trabajo N° 87, 98 y 151, y De- claración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, O.I.T., 1998)”.
Y continúa: “En orden a dilucidar la cuestión jurídica planteada, y de compartirse mi criterio, acreditadas que fueron la falta de asignación de tareas a los actores y la no entrega de credenciales para desempeñar su labor, con más la supresión de distintos ítems salariales, todas medidas que se limitaron a las personas de los aquí demandantes, a lo que se suma que los mismos presentan el carácter de afiliados al “Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda”, entiendo, que estas conductas acreditadas se corresponden con las tipificadas en el art. 53 de la ley 23.551 incisos g) y j)”
Concretamente, acusan a Ferraresi de Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos sindicales y practicar trato discriminatorio, en razón del ejercicio de los derechos sindicales.
Por ello los magistrados disponen “el cese inmediato de las conductas denunciadas y acreditadas en autos, y la inmediata reposición” de los cinco trabajadores a sus tareas habituales cumplidas con anterioridad al mes de abril de 2017″-
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