La OSEF deberá conceder subsidio por cuidadores domiciliarios

La OSEF deberá conceder subsidio por cuidadores domiciliarios

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) otorgar un subsidio por cuidadores domiciliarios a una afiliada de edad avanzada. El organismo se había negado a hacerlo argumentando que la mujer “no se encuentra en una situación de vulnerabilidad y cuenta con una red familiar importante”.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a una demanda contra la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) y ordenó otorgar un subsidio por cuidadores domiciliarios a favor de una afiliada de edad avanzada, quien si bien no vive en una situación de vulnerabilidad, tiene dificultades para poder movilizarse por sí sola y su situación encuadra dentro de lo que establece la resolución que creó ese programa.

En una Acordada del pasado 25 de marzo, los Jueces Javier Muchnik y María del Carmen Battaini, hicieron lugar a la demanda interpuesta contra la obra social, declarando la nulidad de la Resolución de Presidencia 1044/19; por la cual fue rechazado el pedido del subsidio, por entender que, “la afiliada no se encuentra en una situación de vulnerabilidad, y que además cuenta con una red familiar importante”.

Para los Jueces, la Resolución de Presidencia 1044/19 y los Informes que dieran basamento a ella, “se desentienden de las constancias probadas de la causa, derivándose de ello que el acto administrativo padezca un vicio en su elemento causa al no sustentarse en los antecedentes fácticos y en el derecho aplicable, que se traduce de modo reflejo en una defectuosa motivación”.

Los Magistrados de la Corte se remiten al informe de auditoría elaborado por la Asistente Social de la OSEF, del que surge que la demandante por su avanzada edad y reiteradas caídas sufridas en su domicilio, no se encuentra en condiciones de vivir sola. Puntualiza que, “la demandante no presenta dificultades en su salud, sólo las limitaciones propias de su avanzada edad, relacionadas a la movilidad y realización de actividades básicas de la vida cotidiana, para las que requiere asistencia de terceros”.

La Resolución 1125/12 que implementa el subsidio solicitado, en su considerando segundo establece que, “el citado programa de cuidadores domiciliarios, se lleva a cabo en el marco de una política de carácter subsidiaria y/o complementaria de los recursos familiares, comunitarios e institucionales, dirigida a brindar amparo a los sectores más vulnerables del universo de afiliados, esto es, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y aquellas que presenten patologías crónicas invalidantes o terminales”.

El Superior Tribunal de Justicia refiere además que, “se encuentran vigentes los tratados internacionales que pregonan la especial protección que merecen los adultos mayores. Uno de ellos, es la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por nuestro país mediante Ley Nacional 27.360, publicada en el Boletín Oficial de fecha 31 de mayo de 2017, que en su preámbulo recuerda la normativa internacional que procura la protección de las personas de edad y su envejecimiento. Por otra parte, el art. 21 de nuestra propia Constitución local regula los derechos de la ancianidad”.

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