La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) desestimó la impugnación presentada por cinco entidades relacionadas con el sector agropecuario en contra del pago de un bono adicional de 26 mil pesos, además del general de 24 mil pesos dispuesto a fines del año pasado. El organismo oficial cuenta con las facultades para fijar esa remuneración extraordinaria. Se comprobó, además, que había sido abonada en el 90% de los casos.
La medida se dispuso a través de la resolución 42/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que desestima la impugnación a la resolución 230 del 29 de diciembre de 2022 que presentaron la Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentina (CRA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Agraria Argentina (FAA).
Esa resolución estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario de $26.000, que se agregó a la de $ 24.000 asignada con carácter general por el decreto 841/2022.
De esa manera, se confirmó una asignación total no remunerativa extraordinaria de $ 50.000, que fue objetada por las cinco entidades, por entender que la CNTA no contaba con competencia para decidir una asignación no remunerativa «máxime, sin el consentimiento del sector patronal», se indicó en los considerandos de la resolución publicada hoy.
Luego de las consultas correspondientes a las áreas jurídicas y teniendo en cuenta que la CNTA «ha negociado asignaciones extraordinarias no remunerativas con anterioridad», incluso «con la participación de las entidades empresarias», se resolvió rechazar el pedido de las entidades empresarias.
Por otra parte, la representación sindical de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) destacó en una presentación del 7 de marzo que «el nivel de cumplimiento de la medida por parte del sector empleador osciló entre un 94% y un 97%, según las regiones, comprobándose, de este modo, un grado de aceptación ampliamente favorable».
«Lo expuesto, da cuenta de la falta de agravio en ese sentido, por cuanto, el propio colectivo que las impugnantes representan se sujetaron sin objeciones a la medida», sostuvo la CNTA.
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