Sindicato del Gas sumó un 15% para personal de TGS y la paritaria cerró en 46%

Sindicato del Gas sumó un 15% para personal de TGS y la paritaria cerró en 46%

El Sindicato de Trabajadores la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS) logró un aumento del  15 % para el periodo octubre-diciembre 2021 para el personal de TGS que, sumado al 31% correspondiente al primer tramo, alcanza un 46%. 

Asimismo, se acordó el pago de una suma única no remunerativa con carácter extraordinario y excepcional, de $ 45.000 que se abonará el 5 de enero del año próximo. También se estableció una adecuación  en la compensación remunerativa mensual al personal que presta servicios en sectores donde la empresa no puede brindar el servicio de comedor/almuerzo de manera directa. El nuevo valor de pago mensual es de $ 13.200, siendo su incidencia diaria equivalente a $ 600. 

La mejora salarial se abonará de la siguiente forma: Al 31% vigente se le suma un 10%  a cobrar retroactivo al 1 de octubre y un 5 % a cobrar con los haberes de diciembre, no acumulado sobre todos los rubros convencionales, impactando dicho aumento en el medio aguinaldo obteniendo así un total del 46% de abril 2021 a diciembre 2021

Incremento Automático de porcentaje a definir en función de la diferencia que surja del 46% ya acordado el Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC para el año calendario 2021. Este porcentaje se aplicará en forma automática -una vez que el INDEC haya publicado la inflación anual correspondiente al año calendario 2021- en el salario vigente a partir del 1 de febrero de 2022. Este porcentaje es no acumulado por lo que  se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2021.

La empresa y el sindicato establecieron una mejora en la diferenciación porcentual entre categorías de convenio hasta alcanzar el 6%  de diferencia, y entre subcategorías o niveles hasta alcanzar el 3.5%  de diferencia, que se aplicará en 2 tramos, el primero en noviembre de 2021.

En cuanto a las tareas durante Nochebuena y Fin de año, el personal de turno rotativo continuo que preste tareas entre las 18 horas del 24 de diciembre y las 18 horas del día 25 de diciembre y/o entre las 18 horas del 31 de diciembre y las 18 horas del 1 enero de cada año, percibirá además de su jornal normal y habitual, una compensación especial equivalente al doble del adicional por día no laborable. Este adicional absorbe aquel derivado de la aplicación de las normas sobre feriados trabajados LCT.

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