Suma fija a empleada doméstica: se deben presentar 8 declaraciones juradas para pedir la devolución

Suma fija a empleada doméstica: se deben presentar 8 declaraciones juradas para pedir la devolución

El Gobierno amenaza con inspecciones de la AFIP, Trabajo y hasta la Sindicatura General de la Nación a las familias que pidan la devolución de la suma fija

El Gobierno sigue complicando que las familias puedan tener empleo doméstico en blanco. Ahora, además de obligarlas a pagar un oneroso súper sueldo fijo de $25.000, pide que presenten 8 declaraciones juradas entre la documentación necesaria para solicitar la devolución del 50%, y las amenaza con inspecciones de la AFIP, el Ministerio de Trabajo y la Sindicatura General de la Nación.

La Resolución 1136/2023 del Ministerio de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dispone el procedimiento para solicitar el reintegro del pago de la asignación no remunerativa para empleadores de casas particulares.

La suma fija para empleadas domésticas se fijó en $25.000, a pagar en 2 cuotas de $12.500 cada una, en agosto y septiembre.

En compensación, el Gobierno previó el reintegro de hasta el 50%, o sea de un total de $12.500. Pero ahora Trabajo determinó que deberán hacerse dos presentaciones, cada una por $6.250, en septiembre y octubre. Como se piden 4 declaraciones juradas en el trámite de devolución, esto se duplicará.

Cuándo se pedirá la devolución del bono y cuándo paga AFIP

Los empleadores o las empleadoras deberán presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:

Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.

La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "casas particulares", opción "solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº decnu-2023-438-APN-PTE".

Sin embargo, el Estado no se pone fecha límite para cumplir con la devolución a los empleadores, por lo que la inflación seguramente se llevará buena parte del valor de la suma fija.

La Resolución establece que el Ministerio de Trabajo notificará la aprobación o denegación de la devolución a los empleadores a través del domicilio fiscal electrónico en la web de AFIP.

 Qué documentación se deberá presentar para la devolución

Para solicitar el reintegro los empleadores deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

2. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

3. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

4. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

5. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por la empleada doméstica en el mes de agosto de 2023.

6. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

Qué requisitos se deben cumplir para poder pedir la devolución

Los empleadores de casas particulares podrán solicitar el reintegro de hasta 50% de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.

2. Se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa.

3. No haber estado alcanzado por el Impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

4. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

5. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.

Qué amenazas pesan sobre empleadores que pidan la devolución

El Ministerio de Trabajo advierte que serán causales de desestimación de la solicitud del reintegro:

La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Además, amenaza con la aclaración innecesaria acerca de que la AFIP y Trabajo "se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la Sindicatura General de la Nación".

Y faculta a la Secretaría de Trabajo a realizar los controles de los requisitos de presentación, así como de la documentación aportada.

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