Teletrabajo: Beneficio obrero o ganancia del empleador

Teletrabajo: Beneficio obrero o ganancia del empleador

La actual pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del virus COVID 19, trajo a colación un sistema de trabajo que ya se venía implementando en diferentes sectores, pero ahora con la clara intención de ampliar su espectro a diversas ramas de la economía. Estamos hablando del teletrabajo - trabajo a distancia - trabajo remoto y/o home office.

         En primer lugar, debemos señalar que los términos utilizados no son sinónimos, veamos pues, en que consisten las principales diferencias:

         Teletrabajo, trabajo remoto o a distancia, es el trabajo que una persona realiza para una empresa determinada, desde un lugar alejado de las oficinas centrales o del establecimiento de producción, para realizarlo habitualmente desde su propio domicilio, por medio de la utilización de las nuevas tecnologías de telecomunicación. La clave para entender este concepto es el “control”. Así, el teletrabajo es un proceso donde el operario realiza un trabajo fuera de la sede de la empresa, bajo el control y tutela del empresario.

         El espacio donde se realiza el teletrabajo puede ser un domicilio particular, otra oficina, un coworking remoto o cualquier lugar que permita la conexión entre empresario y trabajador. De este modo el empleador cuenta con el control total de los procesos de producción; estén donde estén sus trabajadores. Pese a no estar en la oficina, lo que consigue el teletrabajo es trasladar todos los procesos rutinarios al lugar donde se encuentre el trabajador, manteniendo así todas sus responsabilidades y tareas.-

         Por su parte, el Home Office o trabajo a domicilio, es el modelo de negocio que utilizan la mayoría de los freelancers. Un freelance es una persona que trabaja por cuenta propia para una empresa determinada, facilitándole un servicio a cambio de una compensación económica. Muchas empresas subcontratan servicios a través de los freelancers, resultando trabajadores de la compañía, que brindan sus tareas en la mayoría de los casos por medio de contratos, especificando el tiempo que trabajarán para el empleador y bajo qué condiciones.

         Analizando este concepto, a su vez nos encontramos frente a otro flagelo que afecta a los trabajadores como son los casos de fraude laboral, donde se encubre la verdadera naturaleza del vínculo bajo la apariencia de figuras ajenas al derecho laboral.

         En resumen, el teletrabajo, es una forma de organizar el sistema laboral, basado en que el trabajador desempeñe su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en un lugar de trabajo específico. Este tipo de organización de trabajo es posible ya que los métodos utilizados implican el procesamiento electrónico de información y la utilización de un sistema de telecomunicaciones, para poder compartir información entre el trabajador y la empresa.

         Existen tres tipos de teletrabajo que son los siguientes:

  • Domicilio: aquel en donde el trabajo es realizado desde la casa o domicilio del empleado.
  • Móvil: aquel caso de teletrabajo en donde el empleado suele trabajar algunos días desde su domicilio y otros en la oficina.
  • Telecentro: aquel en donde la institución o empresa destina una oficina para que los empleados desarrollen determinado tipo de actividades, fuera de su oficina central.

         Luego del breve análisis realizado, debemos preguntar ¿es el teletrabajo un beneficio para mejorar la calidad de vida de los trabajadores o más bien resulta un modelo de trabajo forjado en pos de las ganancias del capital? Adelanto la respuesta a favor de la segunda opción.

         El trabajo a distancia no es un tema nuevo en el ámbito laboral, sino que hace tiempo que se venía discutiendo, siendo actualmente visto con agrado por parte de la patronal, bajo el pretexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

         Este modelo de trabajo forma parte del plan de “modernización” que tenía el anterior gobierno de Mauricio Macri, que con el resultado de las últimas elecciones creíamos olvidado, pero lamentablemente hoy no es así.-

         Como todo sistema novedoso, el trabajo a distancia tiene sus amantes y detractores, quizá entre la población  joven -más ligadas al uso de la tecnología- y claro está, entre los grupos empresarios, podemos encontrar a los principales defensores del modelo, sin embargo, la realidad indica que el dicho “se trabaja mejor en casa” es un mito, siendo las principales críticas las siguientes:

¡) El trabajdor o trabajadora pierde vínculo y comunicación con sus compañeros, los aísla socialmente reduciendo la posibilidad de organización en defensa de sus derechos.

ii) Altera los períodos de descanso.

iii) Modifica la jornada laboral.

iv) Desestabiliza los horarios de los trabajadores.

v)  Afecta el pago de las horas extra.

vi) Hay un mayor agotamiento del trabajador ya que el mismo no se desconecta totalmente de sus labores para descansar. Al no existir un horario laboral establecido se ilimita la jornada de trabajo a las 24 horas del día.

vii) Afecta las relaciones personales y familiares de los trabajadores, al penetrar el trabajo dentro del ámbito más íntimo como el hogar del obrero.

viii) Favorece la precarización y la tercerización laboral.

ix) Impide acceder a normas de higiene y seguridad en el trabajo.

x) Afecta en sobremanera a ya que a raíz del modelo social que aún nos domina, en la práctica las mujeres mayormente se encuentren ligadas a realizar actividades domésticas y de crianza de los hijos, hecho este que agudiza el estrés generado por el teletrabajo.

         La realidad indica que el teletrabajo implica un “ahorro” para las empresas, para quienes siempre resulta rentable tener personal laborando desde su casa. Los ahorros no solo se dan porque se deja de designar un espacio físico para el personal, sino también por el ahorro en los servicios básicos como agua, luz, gas, internet, insumos, etc., reduciendo de este modo los costos de producción y aumentando la rentabilidad de la empresa.

         Como regla fundamental, para implementar este sistema el empleador debería otorgar al obrero la totalidad de los medios tecnológicos, informáticos, digitales, insumos y costos que requiere la implementación del teletrabajo. En muchas ocasiones esto no sucede, y son los trabajadores quienes tienen que asumir esos costos como por ejemplo conexión a internet.

         No podemos soslayar un caso puntual como resulta el de los docentes, donde solo un cierto porcentaje tiene acceso a una computadora y conexión de internet, no brindando el empleador las herramientas necesarias  para que realicen el trabajo a distancia.

         En tal sentido, no todos los trabajadores y trabajadoras están en condiciones de realizar el teletrabajo, por ejemplo quienes viven en una zona rural o semi rural o con deficiente conexión a internet, quienes comparten el uso de una única computadora con el resto del grupo familiar, como ser hijos en edad escolar, o están al cuidado de otras personas, etc.

         Chile se convirtió en el primer país latinoamericano en adoptar el teletrabajo de manera legal con la Ley de Trabajo a distancia y Teletrabajo, propuesto por el Ministerio de Hacienda el 10 de marzo de 2018 y decretado oficialmente el 26 de marzo de 2020, resultando las principales críticas un “menor descanso y falta de pago de horas extras para los trabajadores/as”.

         Esta fue una iniciativa empresarial que tiene por finalidad dotar de una regulación flexible a los trabajadores para que puedan desempeñar sus labores en el domicilio.

         La legislación permitiría que, si un trabajador ya tiene una relación laboral, de carácter presencial en la empresa, pueda acordar con su empleador el cambio total o parcial a la modalidad de trabajo a distancia.

         Es sabido que las negociaciones entre empleador y trabajador son asimétricas por naturaleza y no significan otra cosa en la realidad que imposiciones patronales sobre los empleados. La ley de teletrabajo aprobada “aseguraría” 12 horas de descanso entre jornada y jornada, lo que significa una precarización en las condiciones laborales, con jornadas que podrían extenderse más de lo legal.

         En Nuestro país existen varios proyectos enviados al congreso (no casualmente por diputados de la oposición) para reglamentar esta actividad.

         En el ámbito Judicial recientemente la AJB acaba de firmar un acuerdo paritario con la SCBA para regular el teletrabajo en el contexto del aislamiento social, destacando que el teletrabajo debe ser una opción y no una obligación para los trabajadores.

         Concluyendo, hoy es el momento de avanzar en la búsqueda de más y mejores derechos laborales y no retroceder. En consecuencia, si bien el aislamiento social, preventivo y obligatorio y las limitaciones a la circulación dispuestas por el PEN hicieron que las modalidades habituales de trabajo se hayan visto modificadas, el teletrabajo solo puede ser admitido por los trabajadores y trabajadoras como una herramienta excepcional para superar la actual crisis económico-sanitaria, pero nunca podrá ser convalidado como un método normal, habitual y efectivo de trabajo, toda vez que el mismo no implica un real beneficio para la clase obrera sino más bien un incremento de  ganancia para la patronal.- 

Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) de Mar del Plata.

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