Terminar con la Argentina de los vivos

Terminar con la Argentina de los vivos

“Despidos, suspensiones  o modificaciones de condiciones de trabajo durante la emergencia del coronavirus”, un texto de Guillermo Gianibelli para reflexionar sobre los despidos de los grupos empresarios durante la pandemia.

Por: Nicolás Alessandro.

En los últimos días asistimos a situaciones donde los grupos empresarios más concentrados intentan aprovechar la crisis sanitaria que a nivel mundial ha generado la pandemia del coronavirus para, una vez más, sacar provecho de la situación en detrimento de los derechos de los y las trabajadoras.

El grupo Techint, que preside Paolo Rocca,  intenta despedir a 1.450 trabajadores siendo, según el Global Family Bussiness Indec 2019, uno de los 100 empresarios millonarios a nivel mundial, con 18.500 millones de dólares.

El grupo Mirgor, de Nicolás Caputo, intenta despedir a 700 trabajadores. Caputo, el mismo empresario que durante el gobierno de su “hermano de la vida”, Mauricio Macri, blanqueó 465 millones de pesos.

A diferencia de estos empresarios, los sindicatos, desde el primer momento que se declaró la emergencia sanitaria por el coronavirus, pusieron a disposición no solo a trabajadores y trabajadoras de los mismos  para enfrentar en la primera línea al COVID19, sino toda su infraestructura hotelera, ya sea para alojar a quienes llegaban de afuera para cumplir el aislamiento, sea para albergar a las mujeres víctimas de violencia de género, o  para lo que el gobierno nacional considere, como también su infraestructura sanitaria.

Desde Enfoque Sindical conversamos con Guillermo Gianibelli, abogado laboralista, asesor sindical y docente de la UBA, quien expuso un documento titulado, “Despidos, suspensiones  o modificaciones de condiciones de trabajo durante la emergencia del coronavirus”, donde plantea la ilegalidad de estos despidos y señala la necesidad de contar con una norma expresa que impida estas arbitrariedades.

El documento del laboralista, además, de analizar la legislación vigente en la Argentina y concluir la imposibilidad de llevar adelante estos despidos en el medio de la pandemia, muestra ejemplos, de cómo se ha actuado en otros países, donde, ante la situación producida por el coronavirus, han establecido reglas claras impidiendo los despidos.

Guillermo Gianibelli explica que las empresas están tratando de aplicar una norma de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 247, que permite invocar razones de fuerza mayor, para producir despidos al 50% de la indemnización. Sin embargo, señala el especialista, “más allá, de la situación de crisis derivada de la pandemia esto no podría aplicarse”.

Explicita el hecho señalando que “primero, es imposible que con 2 semanas de aislamiento las empresas tengan que producir despidos o dejar de pagar salarios, sobre todo, las medianas y grandes empresas, las que, en definitiva, han venido ganando dinero en los últimos años.”

Además,  en segundo lugar, “hay una norma, que es el artículo 98 de la Ley de Empleo 2413, que establece que cuando se produzcan despidos o suspensiones de manera colectiva, exige que previamente se tramite un proceso preventivo de crisis, un procedimiento administrativo, colectivo, es decir que debe ser con la citación de la organización sindical que representa a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, para lo cual, el ministerio de trabajo tiene que verificar que se den algunas circunstancias que habiliten a la apertura del procedimiento, entre otras cosas tienen que presentarse estados contables de los últimos 3 años, no de los últimos 15 días y verificarse que la situación de la empresa revela una situación de crisis económica”.

También, dice el laboralista, “si no se realiza ese procedimiento el ministerio puede intimar a dejar sin efecto los despidos y las suspensiones y retrotraer la situación al momento anterior a la comunicación  de los mismos”.

Finaliza el diálogo con Enfoque Sindical destacando que “Más allá, de estos planteos, entendemos que para evitar toda duda, en esta situación de emergencia, y con normas de emergencia que viene dictando  el gobierno nacional y el ministerio de trabajo, sería conveniente, dictar una norma expresa que impida las suspensiones por razones económicas o de fuerza mayor”.

De esta manera se evitaría el no pago de salario o los despidos, que invocan desde algunos grupos empresarios “invocando fuerza mayor”  y pretendiendo no solo pagar la mitad de la indemnización, sino además,  “no pagar la duplicación, que establece el decreto 34 del año 2019, en virtud de la emergencia ocupacional, previamente declarada antes de la emergencia sanitaria por el coronavirus”.

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