"Las ART tienen que dar cobertura"

AMRA destacó que la Justicia laboral ordenase a una Aseguradora de Riesgo indemnizar a la famiia de un trabajador fallecido de Pami I.

El Sindicato de Médicos de la República Argentina (AMRA) Seccional Santa Fe recordó que las ART tienen que cubrir a los trabajadores por Covid-19 en el marco del decreto 367 de 2020 que la considera una enfermedad profesional.

Los médicos de AMRA resaltaron el acuerdo extrajudicial por el caso de un trabajador del Pami I que falleció por coronavirus y la Justicia laboral ordenó indemnizar a la viuda con 19 millones de pesos. "La vida de ningún compañero ni compañera se va a recuperar con dinero. Las secuelas y el desgaste psíquico tampoco. Esto es solo un bálsamo dentro de tanta tragedia", indicó el sindicato que conduce Sandra Maiorana.

Recuerda que fue el gremio médico el que, a poco de iniciada la pandemia, exigió que se declarase a la Covid-19 como una enfermedad profesional, con todas las implicancias que eso conlleva. 

"En la presentación del 28 de marzo de 2020 solicitamos que se declarase al Covid como enfermedad ocupacional, por lo que el decreto 367 del Ministerio de Trabajo de la Nación publicado en el Boletín Oficial en abril del mismo año avala la solicitud y ordena a las ART la cobertura de las contingencias que padezcan las trabajadoras y los trabajadores", recordó AMRA.

Esto comenzó a materializarse en estos meses. En rigor, el caso del trabajador de Pami I no fue el único ni el primero. El 11 de enero pasado, Rosario/12 informó que "por acuerdo conciliatorio, una ART se comprometió a indemnizar a la esposa y a la hija pequeña de un trabajador que falleció tras haber contraído Covid-19 en el ámbito laboral, a fines de 2020. La presentación fue realizada en abril de 2021 con el patrocinio de la abogada Florencia Gaglio", quien explicó que "en comisiones médicas se pudo probar que el contagio fue en el trabajo. Se hizo un acuerdo extrajudicial con la ART y fue homologado por la jueza laboral María Silvia Alberti". En este caso se trató de un empleado de comercio, que se desempeñaba en una empresa de logística, por lo que le era imposible hacer teletrabajo y debía concurrir de forma presencial a su puesto laboral.

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