Caputo habilitó al fondo de indemnizaciones a invertir sin límite en deuda nacional

Caputo habilitó al fondo de indemnizaciones a invertir sin límite en deuda nacional

El Ministerio de Economía reglamentó el destino de las inversiones que podrán realizarse con los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral para afrontar futuras indemnizaciones por despido. La Resolución 1276/2026 estableció límites para la exposición a deuda provincial, obligaciones negociables privadas, depósitos bancarios y activos dólar linked, pero no fijó un tope específico para los títulos emitidos por el Tesoro Nacional.

La medida abre una nueva fuente potencial de financiamiento para el Estado nacional a través de un fondo que comenzará a operar el 1° de noviembre y que recibirá aportes mensuales de los empleadores privados.

El FAL fue creado por la Ley 27.802 como una reserva destinada a contribuir al pago de indemnizaciones y otras formas de extinción de los contratos de trabajo. Los recursos se administrarán mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y estarán separados del patrimonio de las empresas, serán inembargables y tendrán una afectación específica.

La contribución mensual será equivalente al 1% de la masa salarial imponible para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, bajo las condiciones establecidas por la ley. Los aportes serán ingresados mensualmente a través de ARCA.

Una parte de esos recursos proviene de fondos que hasta ahora tenían como destino el sistema de seguridad social. La reforma laboral redujo contribuciones patronales y redireccionó una porción de ese flujo hacia las cuentas destinadas a financiar futuras indemnizaciones.

Qué podrá comprar el fondo

La resolución de Economía habilitó a los administradores del FAL a invertir en títulos públicos nacionales a tasa fija, instrumentos ajustados por CER, activos vinculados a la TAMAR, bonos dólar linked y bonos duales. También podrán adquirir títulos de deuda provincial, obligaciones negociables de empresas privadas y realizar depósitos bancarios. Todos los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos.

Sin embargo, la normativa estableció distintos límites según el tipo de activo. La deuda provincial no podrá superar el 15% de la cartera, mientras que las obligaciones negociables privadas tendrán un límite del 20%. Los depósitos en una misma entidad financiera tampoco podrán superar el 15% del patrimonio y la exposición agregada a títulos dólar linked tendrá un máximo del 10%. Para los títulos del Tesoro Nacional, en cambio, la resolución no estableció un porcentaje máximo de inversión.

La CNV podrá establecer posteriormente restricciones adicionales cuando dicte las normas necesarias para poner en funcionamiento los vehículos de inversión. Pero en la reglamentación de Economía no aparece un límite específico para la exposición del FAL a la deuda soberana nacional.

El Tesoro también podrá captar el fondo de liquidez

La disposición adquiere particular relevancia por otra exigencia de la normativa: los fondos deberán mantener como mínimo el 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez para afrontar el pago de indemnizaciones.

Entre los instrumentos habilitados para cumplir con ese requisito figuran las Letras del Tesoro en pesos, tanto a tasa fija como ajustables por CER, siempre que tengan hasta 90 días de plazo remanente.

De esta manera, incluso una parte del dinero que debe permanecer disponible para atender eventuales indemnizaciones podrá mantenerse en instrumentos emitidos por el Estado nacional.

La diferencia también aparece en los requisitos exigidos a otros emisores. Para adquirir deuda provincial u obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con una calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV. Esa exigencia no se aplica de la misma manera a los títulos emitidos por el Estado Nacional.

Un fondo con capacidad para movilizar varios billones

El volumen potencial de recursos tampoco es menor. Según los últimos datos disponibles del SIPA, en abril había 6,13 millones de asalariados privados registrados. A modo de referencia, el RIPTE de mayo se ubicó en $1.849.728 mensuales, aunque ese indicador no coincide exactamente con la base salarial sobre la que se calcularán los aportes al FAL.

Si todos esos trabajadores tuvieran una remuneración equivalente al RIPTE, una contribución del 1% representaría aproximadamente $113.000 millones mensuales, unos $1,36 billones anuales. Con una alícuota del 2,5%, el flujo alcanzaría alrededor de $283.000 millones mensuales, cerca de $3,4 billones por año.

Se trata de una estimación puramente mecánica y no de una proyección del volumen efectivo que tendrá el fondo. El monto final dependerá de la masa salarial alcanzada, la distribución de trabajadores entre grandes empresas y MiPyMEs y las remuneraciones imponibles de cada trabajador.

La magnitud potencial, sin embargo, permite dimensionar el nuevo actor financiero que el Gobierno incorporó al mercado de capitales: un conjunto de fondos que recibirá recursos todos los meses y que podrá destinarlos a distintos activos, entre ellos títulos del Tesoro.

De la indemnización al mercado financiero

El esquema tendrá, por lo tanto, dos movimientos sucesivos. En primer lugar, una parte de los recursos que anteriormente ingresaban al sistema de seguridad social será derivada hacia los Fondos de Asistencia Laboral. Luego, mientras esos fondos no sean utilizados para afrontar indemnizaciones, las administradoras podrán invertirlos en los instrumentos autorizados.

La reglamentación de Economía transforma así el fondo destinado a cubrir futuros despidos en una nueva masa de ahorro institucional disponible para el mercado financiero.

La particularidad de la normativa es que, mientras establece límites concretos para la exposición a deuda provincial y privada, no fija un techo equivalente para los títulos del Estado nacional.

La CNV deberá completar ahora el marco regulatorio y establecer las condiciones de funcionamiento de los fondos y fideicomisos. Hasta entonces, el diseño definido por el Ministerio de Economía deja al Tesoro Nacional con una vía potencialmente significativa para captar recursos provenientes de un fondo creado específicamente para garantizar el pago de futuras indemnizaciones laborales.

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