CCTM: Veladero y ASIJEMIN acuerdan aplicación del Art. 30 e Incorporación del Concepto Antigüedad del 1%

CCTM: Veladero y ASIJEMIN acuerdan aplicación del Art. 30 e Incorporación del Concepto Antigüedad del 1%

Representada por Vanina Anabel Grizzuti, en su carácter de apoderada de Minera Andina del Sol S.R.L. (Veladero) y por Marcelo Mena Muñoz, Secretario General y Esteban Luna, Director Regional Centro (ASIJEMIN) celebran en conjunto poner en vigencia lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Marco 789/21 referido al mantenimiento de la pirámide salarial (art. 30) y pago del concepto antigüedad del 1% para todos las trabajadoras y trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos que desarrollan funciones en el yacimiento minero desde 1 enero del año 2018.

Las organizaciones institucionales convienen implementar la remuneración mensual estipulado en el art. 30 del CCTM, y será como mínimo, de un 10 % superior para el personal encuadrado en este CCTM que, efectivamente, tenga a su cargo a trabajadores en la empresa, respecto a la última categoría de personal supervisado.

Por otro lado, Veladero y ASIJEMIN incorporan, por primera vez, concepto de antigüedad equivalente al 1% del salario básico conforme a lo previsto en el Artículo 27º del CCT 789/21-, por cada año completo de antigüedad que hubiese devengado el trabajador en la empresa a partir del día 01 de enero de 2018, inclusive. El mismo comenzará a liquidarse en la forma pactada desde el 1 de enero de 2023.

Cuerpo de Delegados de Base Mina Veladero

Delegación Regional Centro

Comisión Directiva Nacional

Comentá la nota