Un tribunal laboral de Mar del Plata declaró ilegal la videovigilancia en los vestuarios del personal y reconoció una indemnización específica por daño moral y vulneración de la intimidad. La sentencia también encuadró la conducta empresarial como violencia institucional y de género.
La Justicia laboral de Mar del Plata dictó un fallo que establece un límite al uso de cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo, al condenar a los propietarios de una empresa comercial por instalar dispositivos de grabación en los vestuarios destinados a las empleadas.
La resolución se originó en el reclamo de una trabajadora que descubrió la presencia de cámaras ocultas en el sector femenino y que, ante esa situación, se consideró despedida. Según fuentes cercanas, el tribunal entendió que la instalación de estos dispositivos vulneró el derecho constitucional a la intimidad de las trabajadoras.
Los magistrados consideraron que los vestuarios son espacios en los que existe una expectativa plena de privacidad y que las empresas no pueden justificar la vigilancia en esos ámbitos invocando razones de seguridad, control del personal o prevención de robos.
Una indemnización por vulneración de la intimidad
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el reconocimiento de una reparación económica específica por el daño moral y la invasión de la privacidad, independiente de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral.
De esta manera, el tribunal distinguió entre las consecuencias económicas del despido y el perjuicio ocasionado por la vulneración de derechos personalísimos de la trabajadora.
Además, la conducta de la empleadora fue considerada un caso de violencia institucional y de género, según los detalles difundidos sobre la resolución judicial.
El consentimiento no habilita la vigilancia en espacios íntimos
Otro de los puntos abordados fue la validez de las autorizaciones generales que algunas empresas solicitan a sus trabajadores para captar y utilizar imágenes.
De acuerdo con la información publicada, el tribunal sostuvo que el consentimiento debe ser expreso, libre y específico, en línea con los principios de la legislación de protección de datos personales. En ese marco, una autorización genérica firmada al comienzo de la relación laboral no sería suficiente para legitimar la instalación de cámaras en espacios destinados al cambio de ropa.
El fallo refuerza así la distinción entre las facultades de control de los empleadores y el respeto por la intimidad y la dignidad de quienes trabajan.
La importancia de las pruebas digitales
La causa también se destacó por el tratamiento de las evidencias electrónicas presentadas durante el proceso. Las pruebas fueron sometidas a peritajes a partir de archivos digitales originales, en lugar de limitarse a capturas impresas.
La sentencia constituye un antecedente relevante para los conflictos laborales vinculados con la videovigilancia y la protección de la privacidad. Sin embargo, para determinar su alcance como precedente judicial y su eventual aplicación a otros casos, resulta necesario conocer el texto íntegro de la resolución y sus fundamentos.
El caso vuelve a poner en discusión los límites del poder de fiscalización empresarial y la obligación de garantizar condiciones de trabajo compatibles con los derechos fundamentales.
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