Condenan a un empresario a ocho años y a un capataz a tres años de prisión por explotar trabajadores en un campo de Entre Ríos

Condenan a un empresario a ocho años y a un capataz a tres años de prisión por explotar trabajadores en un campo de Entre Ríos

La Justicia federal de Paraná, Entre Ríos condenó a un empresario y a un capataz por captar con engaños a cinco trabajadores de Misiones y someterlos a condiciones de explotación laboral en un campo del departamento Concordia. El tribunal consideró probado que las víctimas fueron obligadas a trabajar y vivir en condiciones “gravemente indignas” y ordenó además una reparación económica para cuatro de ellas por trata laboral.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a un capataz por explotar laboralmente a trabajadores rurales captados desde Misiones mediante ofertas engañosas. El principal acusado recibió una pena de ocho años de prisión, mientras que el segundo fue sentenciado a tres años de prisión en suspenso por su participación en el delito.

Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas consideraron probado que el empresario Yamil Ale Abdala captó a cinco trabajadores oriundos de la provincia de Misiones y los trasladó en septiembre de 2022 a un campo del departamento Concordia. Allí, junto al capataz Sandro De La Cruz Vázquez, se aprovechó de su situación de vulnerabilidad para someterlos a condiciones de explotación laboral.

De acuerdo con la investigación, los trabajadores fueron obligados a realizar tareas forestales en un contexto de extrema precariedad. Las víctimas debían vivir en casillas improvisadas construidas con palos, lonas y materiales recolectados del predio, con piso de tierra, camas de madera deterioradas y colchones en mal estado.

Durante el juicio se acreditó que los trabajadores carecían de servicios básicos esenciales: no tenían acceso a agua potable, energía eléctrica, cocina ni instalaciones sanitariasTampoco contaban con elementos de primeros auxilios, lo que agravó la situación cuando uno de ellos sufrió lesiones sin recibir asistencia adecuada.

El caso se conoció luego de una denuncia realizada a la Línea 145, lo que derivó en una inspección realizada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, actual ARCA, junto con autoridades laborales. La intervención permitió constatar la ausencia de registración laboral, jornadas extenuantes y graves deficiencias en materia de seguridad e higiene.

En la sentencia, el tribunal determinó que los hechos no podían considerarse una simple infracción laboral, sino un caso de trata de personas con fines de explotación laboral. Los magistrados recordaron que la legislación vigente protege no solo la libertad individual sino también la dignidad humana, y señalaron que este tipo de prácticas constituyen una forma de “esclavitud moderna”.

Además de las penas de prisión, los jueces ordenaron una reparación económica para cuatro de las víctimas: dos de ellas recibirán 3,8 millones de pesos cada una y las otras dos 1,9 millones. El pago deberá realizarse una vez que la sentencia quede firme y será afrontado en un 90% por Abdala y en un 10% por De La Cruz Vázquez.

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