La Corte negó la sindicalización de policías

La Corte negó la sindicalización de policías

La Corte Suprema de Justicia negó la personería gremial al Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA) y aseguró que los efectivos de fuerzas de seguridad no tienen derecho a sindicalizarse.

En un fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal señaló que el gobierno bonaerense “prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida”.

La resolución lleva la firma de los jueces Ricado Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Rosenkrantz y hecha por tierra los rumores que circularon en los últimos días que hablaban de la aprobación.

En desacuerdo, se manifestaron Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El magistrado afirmó que, dado que nuestro país tiene un régimen federal de gobierno, es la legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones. Y, como la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible.

Asimismo, Maqueda consideró que, “ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.

Rosatti señaló que “el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial”, y aclaró que la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.

Según la web de la organización, el SIPOBA se fundó en 1989, como consecuencia del “trabajo constante” del secretario general, Nicolás Masi. “Desde aquel año se ha venido luchando para obtener la personería jurídica sindical con el permanente silencio y respuestas ambiguas del Gobierno Nacional”, se quejaron en la carta de prensentación de la entidad.

“Desde el principio de reserva de nuestra Constitución Nacional, que establece que todo lo que no está prohibido está permitido, es absolutamente legal”, argumentaron.

Para lograr la personería, el SIPOBA se unió a otras agrupaciones de uniformados como el Movimiento Policial Democrático, En Cumplimiento del Deber, Los Patanegra, Familiares de Policías, Infantería Unida, Solidaridad Policial, la Asociación Comisario Meritorio “Juan Vucetich” y conformaron la Unión Policial por el Derecho Sindical. “Generalmente acallado por políticas erróneas, se encuentra un cúmulo de reclamos que no solo afectan al Policía sino a su grupo familiar y a la comunidad toda. Desde el cambio de conciencia, reconociéndonos nosotros mismos como trabajadores es que vamos a poder construir un porvenir distinto, haciendo valer nuestros derechos”, expresaron.

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