Aún con el último incremento, las empleadas de casas particulares con sueldo mínimo, menos de $20.000, quedaron incluso por debajo del salario mínimo
En diciembre pasado, el Gobierno fijó un aumento del 28% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de las empleadas domésticas.
A través de la Resolución 3/2020, publicada en el Boletín Oficial, se estableció una suba salarial pautada en tres etapas: 10% a partir del 1 de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1 de febrero de 2021; y 10%, no acumulativo, a partir del 1 de abril de 2021.
Sin embargo, esta negociación salarial se acordó para un sector que mensualmente es uno de los que menos ingresos percibe.
En este sentido, si se calcula el salario mensual mínimo para el personal de Casas Particulares que realiza tareas generales con retiro en $ 19.564,05, y se le suma la Asignación Universal por Hijo (AUH) por 2 hijos menores, el monto total llegaría a $ 27.000.
Como contracara, la canasta familiar de pobreza para un hogar de tres personas, compuesto por una mujer con dos hijos menores, supera los $ 40.000.
Se podrá decir que si los hijos tienen menos de 6 años, la empleada de casas particulares tiene derecho a cobrar $6.000 con la Tarjeta Alimentar. Sin embargo, así y todo el monto total asciende a los $34.000.
En Argentina hay 479.979 empleadas domésticas registradas pero, según datos oficiales, hay más de 1,2 millones que trabajan en la informalidad. A esto se suma que fue uno de los sectores más golpeados por la crisis económica debido a la pandemia.
El salario mínimo de las empleadas de casas particulares además se ubica por debajo del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) de $ 20.587,50.
Las trabajadoras pueden contar con la Tarifa Básica Universal de Internet y TV
El 1 de enero comenzó a regir la Resolución 1467/2020, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
En ese sentido el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria
De esta manera se ofrece al usuario y la usuaria, una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.
Escala salarial
La escala salarial de las empleadas domésticas desde diciembre 2020, correspondiente a sueldos mínimos, fue de:
Empleada doméstica / Supervisor/a
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Hora con retiro: $191,95
Hora sin retiro: $210,10
Mensual con retiro: $24.000,35
Mensual sin retiro: $26.733,85
Empleada doméstica / Personal para tareas específicas
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Hora con retiro: $181,50
Hora sin retiro: $199,10
Mensual con retiro: $22.297,55
Mensual sin retiro: $24.820,95
Empleada doméstica / Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $171,05
Mensual: $21.754,70
Empleada doméstica / Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Hora con retiro: $171,05
Hora sin retiro: $191,95
Mensual con retiro: $21.754,70
Mensual sin retiro: $24.243,45
Empleada doméstica / Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Hora con retiro: $158,95
Hora sin retiro: $171,05
Mensual con retiro: $19.564,05
Mensual sin retiro: $21.754,70
Además se aplica un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
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