El Gobierno completó la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema creado por la reforma laboral para que las empresas acumulen recursos destinados a afrontar indemnizaciones y otros pagos derivados de la finalización de relaciones laborales. El régimen comenzará a regir el próximo 1° de noviembre.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó este miércoles la Resolución General 1167, que establece cómo serán administrados e invertidos los recursos. Los fondos podrán estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral o Fideicomisos Financieros y estarán bajo supervisión del organismo.
El mecanismo fue creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. La norma establece una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% de las remuneraciones computables para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los aportes serán canalizados a través de ARCA hacia la cuenta correspondiente a cada empleador.
Un punto central para los trabajadores es que el FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. La propia ley establece expresamente que la existencia del fondo no altera las indemnizaciones que corresponden ante la extinción de una relación laboral. Además, el empleador continúa siendo el responsable del pago íntegro, incluso cuando el dinero acumulado resulte insuficiente.
En concreto, ante un despido u otra desvinculación contemplada por la ley, la empresa podrá decidir utilizar todo o parte del dinero acumulado en su FAL para afrontar la obligación. Si el fondo no alcanza, esa insuficiencia no reduce el monto que debe cobrar el trabajador. La legislación determina que el empleador y los eventuales responsables solidarios son los únicos obligados frente al trabajador, mientras que la administradora financiera es un tercero.
El sistema tampoco funciona como una cuenta individual de cada empleado. Cada empresa tendrá una cuenta común para su nómina, en la que se registrarán los aportes, rendimientos de las inversiones, gastos, retiros y saldo disponible. Los recursos sólo podrán utilizarse para las obligaciones laborales previstas por la ley y, como regla, la cobertura alcanzará a relaciones laborales registradas con una antigüedad mínima de 12 meses.
La normativa establece además un período inicial de capitalización: el FAL no podrá utilizarse para cubrir extinciones laborales hasta que haya recibido aportes correspondientes, como mínimo, a seis períodos mensuales.
Cuando una empresa decida utilizar el fondo para una indemnización deberá informar, entre otros datos, la identidad y CUIL del trabajador, la causa y fecha de la desvinculación, la liquidación realizada y el monto que pretende cancelar. Una vez cumplidos los requisitos, la administradora tendrá un máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente a la cuenta bancaria del trabajador.
La reglamentación de la CNV definió ahora cómo se manejará financieramente esa masa de recursos. Los FAL podrán ser constituidos para una única empresa o agrupar a diferentes empleadores, mientras que un identificador denominado “ID FAL” permitirá vincular a cada compañía con el vehículo de inversión elegido. Si el empleador no realiza la elección, habrá un mecanismo de asignación de oficio.
Las empresas también podrán cambiar de vehículo y de entidad administradora mediante un mecanismo de portabilidad. En tanto, los honorarios y gastos ordinarios de administración tendrán un tope conjunto del 1% anual sobre el patrimonio administrado.
Para reforzar la información disponible, cada vehículo deberá publicar mensualmente una “Ficha FAL” con la evolución histórica y la composición de su cartera, de manera que los empleadores puedan comparar las diferentes alternativas. Los productos quedarán incorporados además al régimen de oferta pública con autorización automática.
Los recursos no podrán invertirse libremente en cualquier activo. El Ministerio de Economía estableció como alternativas habilitadas títulos de deuda del Estado nacional, títulos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en el país por empresas privadas. La regulación exige criterios de seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital.
El presidente de la CNV, Roberto Silva, sostuvo que el FAL será “una herramienta clave para profundizar y hacer crecer nuestro mercado de capitales” y destacó que la versión definitiva fue elaborada después de una consulta pública y reuniones con actores del sector financiero.
Para los trabajadores, la principal diferencia no estará en la fórmula de cálculo de la indemnización sino en la forma en que el empleador podrá financiar su pago. Desde noviembre comenzará así la implementación de un sistema que derivará mensualmente recursos patronales hacia fondos administrados e invertidos en el mercado financiero, aunque la obligación final de pagar íntegramente la indemnización continuará en cabeza de la empresa.
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