La OIT aprobó el primer convenio internacional destinado a proteger a quienes trabajan mediante plataformas digitales. La nueva norma establece estándares sobre libertad sindical, condiciones laborales, protección de datos y revisión de decisiones automatizadas, marcando un hito para un sector que emplea a millones de personas en todo el mundo y que también crece en América Latina.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la entidad que rige cada uno de los desafíos normativos para el mundo del trabajo, a lo largo del planeta. Es una realidad que las aplicaciones digitales modificaron profundamente la organización del empleo durante los últimos años. Transporte de pasajeros, reparto, limpieza, cuidados, programación, diseño o servicios profesionales son apenas algunas de las actividades que hoy se realizan a través de plataformas que conectan trabajadores y clientes mediante algoritmos.
Ese crecimiento transformó la economía, pero también abrió interrogantes sobre derechos laborales, protección social y transparencia en la gestión de las plataformas.
Con ese escenario como telón de fondo, la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en junio de 2026, aprobó el Convenio 193, el primer instrumento internacional dedicado específicamente al trabajo en plataformas digitales. La decisión representa un hito para el derecho laboral internacional al establecer un marco común para un sector que hasta ahora ha evolucionado con regulaciones muy dispares entre países.
Un piso común de derechos para millones de trabajadores
El nuevo convenio reconoce que la innovación tecnológica no puede implicar una reducción de los derechos fundamentales en el trabajo.
Entre otros aspectos, establece garantías vinculadas con la libertad sindical, la negociación colectiva, la protección frente a la discriminación, el trabajo infantil y el trabajo forzoso, además del derecho a desempeñar las tareas en condiciones seguras y saludables.
Una de las principales novedades es que muchas de esas protecciones alcanzan a personas que trabajan mediante plataformas incluso cuando no están formalmente reconocidas como asalariadas. En lugar de limitarse a la denominación del contrato, el convenio propone analizar la realidad de la relación laboral para evitar que determinadas formas de contratación priven a los trabajadores de derechos básicos.
Los algoritmos también deberán rendir cuentas
Uno de los aspectos más innovadores del Convenio 193 es la incorporación de reglas sobre la gestión automatizada del trabajo.
Las plataformas digitales utilizan algoritmos para asignar tareas, calcular tarifas, evaluar el desempeño o restringir el acceso a nuevas actividades. A partir de ahora, la OIT establece que esos procesos deben desarrollarse con mayores niveles de transparencia y respeto por los derechos de las personas.
El convenio incorpora salvaguardas sobre el tratamiento de datos personales y reconoce el derecho de los trabajadores a acceder, corregir y solicitar la eliminación de la información que las plataformas conservan sobre ellos, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.
Asimismo, exige que existan mecanismos para revisar decisiones automatizadas, especialmente cuando impliquen la suspensión o desactivación de cuentas que constituyen la principal fuente de ingresos de quienes trabajan mediante estas aplicaciones.

Una referencia también para las plataformas cooperativas
Las nuevas reglas no distinguen entre empresas tradicionales y organizaciones cooperativas.
Experiencias como Up & Go en Estados Unidos, URIDE en Canadá o distintas iniciativas de cooperativismo de plataformas desarrolladas en Europa y América Latina también deberán garantizar estándares adecuados en materia de privacidad, seguridad, transparencia y participación.
Al mismo tiempo, el convenio pone de relieve uno de los principales atributos del modelo cooperativo. Cuando quienes realizan el trabajo también participan en la propiedad y la gestión de la plataforma, resulta más sencillo incorporar mecanismos democráticos para definir tarifas, supervisar el funcionamiento de los algoritmos y establecer procedimientos claros para resolver conflictos.
El desafío ahora pasa por cada país
La aprobación del convenio constituye apenas el primer paso.
Como ocurre con todos los convenios de la OIT, cada Estado deberá ratificarlo e incorporarlo a su legislación para que sus disposiciones resulten plenamente obligatorias a nivel nacional.
Ese proceso abrirá debates sobre la regulación de plataformas de transporte, reparto, servicios domésticos, trabajo remoto y otras actividades digitales, además de cuestiones vinculadas con la seguridad social, la fiscalización y la coordinación entre países cuando empresas, clientes y trabajadores se encuentran en distintas jurisdicciones.
Una norma que mira al futuro del trabajo
Más allá de los tiempos que demande su ratificación, el Convenio 193 establece por primera vez un lenguaje común para abordar uno de los mayores desafíos del mercado laboral contemporáneo.
La expansión de las plataformas digitales modificó la forma de organizar el trabajo, pero también puso en evidencia la necesidad de adaptar las normas a una economía donde muchas decisiones ya no son tomadas por supervisores humanos, sino por algoritmos.
En ese contexto, la resolución aprobada por la OIT representa mucho más que un nuevo instrumento jurídico. Constituye una referencia internacional para gobiernos, sindicatos, empresas y cooperativas, y confirma que el futuro del trabajo digital no dependerá únicamente del desarrollo tecnológico, sino también de la capacidad de garantizar que la innovación avance de la mano de los derechos laborales.
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