La Justicia de Corrientes rechazó el pedido de desafuero de un delegado de la Dirección de Energía y confirmó su tutela sindical

La Justicia de Corrientes rechazó el pedido de desafuero de un delegado de la Dirección de Energía y confirmó su tutela sindical

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes denegó la exclusión de tutela sindical solicitada por la Dirección Provincial de Energía contra René Rodolfo Guelardi, al considerar que la imputación por firmar un contrato de comodato sin legitimación quedó desvirtuada. El fallo, con la disidencia del ministro Panseri, valoró los 24 años de servicio del trabajador y advirtió sobre la «persecución» que habría sufrido desde 2018.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Dirección Provincial de Energía (DPEC) y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones Laboral que había denegado el pedido de exclusión de tutela sindical del trabajador René Rodolfo Guelardi. La causa se originó en una solicitud de desafuero presentada por la DPEC para poder despedir con justa causa al agente, a quien imputaba haber firmado sin legitimación un contrato de comodato en nombre de la empleadora sobre una vivienda de propiedad de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y haberse negado luego a restituirla .

La sentencia, con voto principal del ministro Fernando Augusto Niz al que adhirieron los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y el presidente Guillermo Horacio Semhan, concluyó que «la imputación formulada por firmar sin legitimación un contrato de comodato en nombre de la empleadora quedó desvirtuada». El tribunal ponderó que una nota del 9 de abril de 2015, firmada por el Sub-Interventor y luego Interventor de la DPEC, gestionó la continuidad del contrato de comodato, lo que demostró que el organismo tenía conocimiento del proceder del trabajador y dejó transcurrir años sin tomar medida alguna. Además, destacó que «los 24 años de servicios y la proximidad a obtener el beneficio jubilatorio, sin que en ese trayecto el demandado haya sido pasible de sanción alguna», reforzaban la procedencia de la tutela .

El fallo recordó que la tutela sindical tiene como fin «preservar a los representantes sindicales de cualquier acto patronal de represalia explícita o encubierta que pudiera afectar su situación de empleo», y que el artículo 52 de la Ley 23.551 exige al empleador «la previa demostración en sede judicial de que media una causa justificada» para adoptar medidas que impliquen la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral. En ese marco, el tribunal consideró que la Cámara había valorado correctamente que existió «una clara demostración de que existió una persecución contra el Sr. Guelardi quien desde el 2018 ha sido sujeto a reiterados pedidos de desafuero sindical».

La decisión contó con la disidencia del ministro Eduardo Gilberto Panseri, quien sostuvo que «concurrieron razones con entidad suficiente para dar lugar a la venia judicial» y que el trabajador, con su actitud de no desocupar la vivienda, había causado un «perjuicio evidente y apreciable objetivamente por afectar su imagen institucional» a la DPEC, exponiéndola a un proceso de desalojo ante la justicia federal. Panseri también cuestionó la práctica de los tribunales colegiados de validar sentencias con solo dos firmas, al considerar que «vulnera el principio constitucional contenido en el artículo 185 de la Constitución Provincial». Sin embargo, su postura quedó en minoría y el STJ confirmó la protección del dirigente gremial.

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