La Justicia hace lugar a otro amparo contra el capítulo laboral del DNU que «plantea la eliminación de plano» de la actividad de los Viajantes Comerciales

La Justicia hace lugar a otro amparo contra el capítulo laboral del DNU que «plantea la eliminación de plano» de la actividad de los Viajantes Comerciales

El DNU 70/23 sigue en el ojo de la tormenta. La Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) presentó un recurso de amparo para que se declare la invalidez constitucional del Título IV, referente al Trabajo, y, en particular, el artículo 90 que deroga la ley 14.546 que actualmente regula la actividad del viajante comercial. InfoGremiales accedió al fallo judicial que le hizo lugar al pedido sectorial.

 

La Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina FUVA interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la invalidez constitucional del Título IV – Trabajo – del Decreto No. 70/2023, y en particular, se decrete la invalidez constitucional del artículo 90, «por cuanto viola el principio básico de división de poderes y produce modificaciones desfavorables y permanentes de los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales que los representan».

Por otra parte, la FUVA también reclamó la declaración de invalidez constitucional de la reforma laboral que plantea el DNU argumentando que «dicha reforma se lleva por delante y atropella el marco normativo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo».

Además, esgrimieron desde la federación, la reforma genera «en lo individual, la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores, un retroceso sustancial en el universo protegido por la tutela laboral, y en los niveles de protección, y, en inescindible vinculación, un menoscabo mayúsculo de los medios de autotutela, de acción colectiva y de debilitamiento del sujeto sindical».

En sus considerandos, la jueza laboral Silvia Garzini admitió: «Considero que, en el caso, se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la norma jerárquica transcripta para acceder a la viabilidad formal de la presente acción. En efecto, la entidad de las circunstancias apuntadas en el escrito en análisis, en cuanto a la afectación de los derechos y garantías constitucionales que la requirente dice se habrían conculcado, permiten la admisibilidad de esta vía urgente y expedita elegida por ser el remedio más idóneo para la tutela inmediata que se persigue.»

La magistrada además hizo referencia al estatuto del viajante: «La ley 14.546 fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, “prima facie”, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia. De ahí que considero comprobado el humo de buen derecho y reunidos los restantes recaudos precedentemente señalados».

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del DNU 70/2023, «título que incluye la derogación de la ley 14.546, en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones».

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