Gil Lavedra pidió opinión y el Instituto del Trabajo del que Yasin es subdirector confirmó que el DNU de Milei es «inconstitucional, inconvencional y, por añadidura, anti-derechos»

Gil Lavedra pidió opinión y el Instituto del Trabajo del que Yasin es subdirector confirmó que el DNU de Milei es «inconstitucional, inconvencional y, por añadidura, anti-derechos»

Se trata del Instituto de Derecho del Trabajo – Dr. Norberto Centeno del que Omar Yasin, el secretario de Trabajo, es subdirector. Ante la consulta de Ricardo Gil Lavedra aseguró que el DNU 70/2023 es «inconstitucional, inconvencional y, por añadidura, anti-derechos».

Por: Jorge Duarte.

Ricardo Gil Lavedra en su rol de titular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal consultó a los distintos institutos que componen el organismo sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 que dictara Javier Milei y que está en el centro del debate público desde hace algunas semanas.

En la práctica los institutos son «Órganos de asesoramiento y estudio de las distintas especialidades del Derecho, dirigidos por reconocidos juristas de cada rama, donde los matriculados interesados encontrarán un ámbito adecuado para la investigación académica y la discusión doctrinaria».

En lo estrictamente laboral se lo derivó al Instituto de Derecho del Trabajo – Dr. Norberto Centeno. Allí abordaron lo general y en particular el título IV referido a la reforma laboral que impulsa el Presidente libertario.

La definición de los expertos sobre la cuestión de fondo, a la que accedió InfoGremiales es contundente: «El DNU 70/2023 es inconstitucional, inconvencional y, por añadidura, anti-derechos; viola desde un inicio los Arts. 1, 29 y 99.3 Constitución Nacional».

Lo curioso es que el subdirector del Instituto es Omar Nills Yasin el actual secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano que comanda Sandra Pettovello. Yasin no tomó no tomó la chance de plasmar una disidencia al texto cosa que sí hizo, por ejemplo, la Dra Inés Arias.

Además de señalar que el DNU viola el Artículo 99.3 de la Constitución Nacional en tanto el ejecutivo se toma atribuciones del Poder Legislativo, el documento sostiene: «…alertamos que las normas que se pretenden vigentes violan no solamente el principio de progresividad recién analizado sino también, y esto primaria y principalmente, el Art. 14 bis de la Constitución Nacional».

Los letrados también sostienen que «no cabe duda» de que «se viola el principio in dubio pro operario» y advierten que la discrecionalidad con la que se bajan las multas a quienes tengan empleados no registrados podría derivar en una catarata de juicios en el fuero civil para compensar esa arbitrariedad.

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