La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el artículo 55 de la Ley 27.802 y consideró que viola los derechos de propiedad, igualdad ante la ley y de peticionar a las autoridades. El fallo se suma a otros pronunciamientos que mantienen abierta la disputa judicial.
La Justicia laboral declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una de las normas centrales de la reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que consideró que el mecanismo de actualización establecido para determinados créditos laborales implica, en los hechos, una quita del 33% sobre las indemnizaciones de trabajadores que iniciaron juicios.
El fallo fue dictado en el marco de la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido” y lleva las firmas de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez.
Los magistrados entendieron que el artículo cuestionado vulnera al menos tres derechos y principios establecidos en la Constitución Nacional: el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho de peticionar ante las autoridades.
Una quita del 33% sobre los créditos laborales
El punto central del fallo está en el mecanismo de actualización que establece el artículo 55 de la reforma laboral para los créditos laborales que ya se encontraban judicializados al momento de la sanción de la ley.
Según explicó la Cámara, la norma fija un “piso mínimo” equivalente al 67% del valor que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.
En la práctica, esto significa que los trabajadores que iniciaron acciones judiciales antes de la entrada en vigencia de la reforma podrían terminar percibiendo un monto 33% inferior al que surgiría de aplicar el régimen general previsto en el artículo 54 de la misma ley.
El juez Catani sostuvo en su voto que “la norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia”.
Para la Cámara, el mecanismo no constituye simplemente una modificación de la forma de calcular los intereses o la actualización de una deuda laboral, sino que afecta directamente el valor económico del crédito que el trabajador tiene reconocido.
La Justicia cuestionó tres puntos de la reforma
La Sala I identificó tres motivos principales por los cuales consideró que el artículo 55 resulta contrario a la Constitución Nacional.
El primero está relacionado con el derecho de propiedad privada, protegido por el artículo 17 de la Constitución. Según el tribunal, la aplicación de la norma implica licuar una parte del crédito que corresponde al trabajador y beneficiar de ese modo al deudor que incumplió con su obligación.
El segundo eje está vinculado con el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16. La Cámara entendió que el artículo 55 establece un tratamiento más perjudicial para los trabajadores que recurrieron a la Justicia en comparación con aquellos que no judicializaron sus reclamos.
“La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, remarcó la sentencia.
El tercer cuestionamiento apunta al derecho de peticionar a las autoridades, contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En este caso, el tribunal consideró que la norma termina penalizando económicamente a quienes ejercieron su derecho de acudir a la Justicia para reclamar el pago de sus créditos laborales.
Una nueva disputa judicial por la reforma laboral
El pronunciamiento de la Sala I no es el primero que cuestiona el artículo 55 de la Ley 27.802. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había adoptado una postura similar y declarado la inconstitucionalidad de la norma.
Sin embargo, el criterio no es uniforme dentro del fuero laboral. Las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad del artículo 55 y rechazaron los planteos formulados por trabajadores.
De esta manera, existen actualmente decisiones contrapuestas dentro de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto de una misma disposición de la reforma laboral.
La divergencia genera un escenario de incertidumbre tanto para trabajadores como para empleadores, especialmente en aquellos casos en los que existen créditos laborales judicializados y debe determinarse qué mecanismo de actualización corresponde aplicar.
La definición que podría quedar en manos de la Corte Suprema
La existencia de fallos contradictorios dentro del fuero laboral podría terminar llevando la discusión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá establecer un criterio definitivo sobre la constitucionalidad del artículo 55.
El debate adquiere especial relevancia porque la norma forma parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, que modificó distintos aspectos de las relaciones laborales y del sistema de indemnizaciones.
Mientras algunos tribunales consideran que el nuevo esquema busca establecer reglas de actualización previsibles para los créditos laborales, otros entienden que la disposición genera una reducción injustificada del monto que finalmente perciben los trabajadores que deben recurrir a la Justicia.
El fallo de la Sala I vuelve a poner así en el centro de la discusión el impacto de la reforma laboral sobre las indemnizaciones por despido y, particularmente, sobre aquellos trabajadores que debieron iniciar un juicio para cobrar sus acreencias.
Por ahora, la falta de un criterio uniforme mantiene abierta la disputa y deja pendiente una eventual definición del máximo tribunal sobre uno de los artículos más cuestionados de la nueva legislación laboral.

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