“Movimiento Empresarial Antibloqueo”: La Justicia le niega inscripción por atentar contra Derechos Laborales

“Movimiento Empresarial Antibloqueo”: La Justicia le niega inscripción por atentar contra Derechos Laborales

El Tribunal de la Cámara Civil confirmó el rechazo a la inscripción de una asociación civil empresarial porque entre sus objetivos figuran medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos”, cuyas consecuencias sean “la paralización de la actividad”. Se trata del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB), que tiene como referente a la abogada Florencia Arietto de Juntos por el Cambio, según informó el sitio Infogremiales.

 

Así, la pretendida organización había establecido como su “objeto social” constituir “una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo” para prestar servicios “para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ´accionar delictivo´ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.

Por su pate, la IGJ denegó la autorización porque “el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ´bloqueos sindicales extorsivos´ y/o ´accionar delictivo´”.

Si bien la organización modificó parcialmente su objeto de funcionamiento y quitó las alusiones a los bloqueos sindicales, la mantuvo en el nombre con el que pretendía identificarse. Por esta razón, los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez explicaron: “Aceptó y consintió las observaciones realizadas por la IGJ en cuanto al objeto al eliminar toda referencia a los bloqueos sindicales. Sin embargo, continúa manteniendo dicha referencia en el nombre propuesto”.

“Tal discordancia no hace otra cosa que generar o inducir a error sobre el objeto –actividad– de la asociación a terceros, lo que resulta suficiente para denegar la autorización pretendida y confirmar la resolución apelada”, añadieron.

Además, para el tribunal resulta contradictoria la postura de la propia apelante, puesto que “por un lado, elimina toda referencia a los bloqueos sindicales y, al mismo tiempo, mantiene dicha referencia en el nombre”, concluyeron.

Comentá la nota