Tres décadas de flexibilizaciones, blanqueos y reducción de las cargas patronales, no movieron el amperímetro en las relaciones laborales.
José Luis Ceteri
Tres décadas de flexibilizaciones, blanqueos y reducción de las cargas patronales, no movieron el amperímetro en las relaciones laborales. Las leyes, por sí solas, sin que mejore la economía no mejoran el empleo en Argentina.
Ahora, nuevamente se habla de una reforma laboral que, según el Gobierno, asegure la búsqueda de previsibilidad, la reducción del costo laboral y de la litigiosidad, que frenan la creación de empleo en Argentina.
Sin embargo, la reforma tienen tres límites que enfrentar:
El desfinanciamiento del alicaído sistema previsional.La resistencia de los gremios en defensa de los derechos laborales.Los conflictos laborales que desbordan la justicia laboral.
Qué se propone ahora
A pesar de que un aumento de empleo se registra principalmente por la mejora de la economía, con los cambios normativos, el Gobierno apunta a los siguientes objetivos:
La libertad de negociación colectiva, otorgando a las partes (trabajador y empleador) mayor flexibilidad para acordar condiciones de trabajo que se adapten a las necesidades de cada sector. Esto podría impactar en la renegociación de convenios colectivos.La contratación en moneda extranjera, buscando eliminar las restricciones existentes, permitiendo que salarios y contratos se pacten en la moneda que las partes elijan. Este cambio tiene como fin brindar previsibilidad a los acuerdos y fomentar la inversión extranjera. Otra muestra del forzar el uso de dólares en la microeconomía.La revisión del régimen indemnizatorio, buscando modificar el actual sistema, que el Ejecutivo considera una "industria del juicio", para generar un marco más previsible y menos costoso para las empresas, que -en teoría- impulsaría la contratación de personal registrado.Se esperan cambios, otra vez, en el periodo de prueba y en las modalidades de contratación de trabajadores.Modernizar las modalidades de empleo, alineándolas con las nuevas dinámicas del mercado laboral, por la aparición de trabajo remoto.
Estos cambios se proponen un año después de haberse introducido modificaciones en las relaciones laborales, reflejadas en la ley Bases (27.742) luego de intentar imponerlas a través del decreto (DNU 70/23), que contaron con el rechazo casi masivo del fueron laboral.
Qué muestra el pasado
La Ley 27.742, incluyó un capítulo referido a la llamada "Modernización laboral", dentro de cual se introdujeron cambios en las relaciones laborales y se creó un nuevo blanqueo, vinculado con los empleados no registrados o que se encontraban con registraciones deficientes.
En cuanto al período de prueba, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se extendió a los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo pueden ampliar ese lapso: a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores. No podrá contratarse empleados por más de una vez, usando el período de prueba. Tampoco podrá utilizarse en forma abusiva, para evitar efectivizaciones de trabajadores.
En el caso de embarazo, queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Para los casos de desvinculaciones sin causa, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación realizada por mutuo acuerdo.
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores, considerados también independientes, para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado.
Este mecanismo está basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Además, se eliminan determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación - al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844, que habían figurado en el DNU 70/23 y que tuvieron suspensión en la justicia.
Se propuso un nuevo blanqueo laboral, que rigió sin resultados positivos hasta el 24 de diciembre del año pasado. Comprendía a las relaciones informales del sector privado, que se hayan iniciado antes de la vigencia de la norma. Incluyó las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. Hubo una reducción y la condonación de más del 90% de las sumas adeudadas, para las Micro y Pequeñas Empresas y las entidades sin fines de lucro. Para las Medianas Empresas (tramo 1 y 2) la condonación fue del 80% y para el resto el 70%.
Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.
El artículo 89 de la ley Bases (27.742) modificó el artículo 23 de la ley de Contrato de Trabajo (20.744) que habla de la presunción de contrato de trabajo. Abre la puerta a que la factura pueda reemplazar a la relación laboral.
Yendo aún más allá, el Decreto 847, reglamentó lo siguiente: "La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea"
Yendo más atrás todavía
Estas ideas no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del Decreto 814, cuando se diferenciaron los porcentajes de contribuciones patronales destinados a la seguridad social con el argumento, según se decía, de "establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo y que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción" .
Luego, el ex ministro Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el IVA, las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas.
Con la privatización del sistema previsional, la ex AFIP comenzó a cobrar y a administrar los fondos jubilatorios y los destinados a las obras sociales (aportes y contribuciones). A partir de ahí, las transferencias realizadas a las obras sociales en general tuvieron demoras y se hacían discrecionalmente, afectando el desenvolvimiento normal de esos sistemas de salud.
Más tarde, en el año 2008, la Ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. Este régimen que estuvo vigente era similar al que intentó llevar a cabo sin éxito el gobierno de Macri, y que extrañamente fue muy criticado por la oposición que antes lo había aceptado Esto demostró una vez más la vigencia del "teorema de Baglini", que dice que cuanto más cerca del poder se está, más cuesta tomar ciertas medidas.
Por ese blanqueo, se condonaba la deuda y las multas previsionales para las empresas que blanqueaban hasta 10 empleados y a éstos se les permitía computar cantidad de años de aportes para el momento en que tramiten su jubilación. Asimismo, se daban beneficios, relacionados con la disminución de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen el los años siguientes.
No debe omitirse que existió vigente, desde el año 2014, una ley (26.940), que otorgaba una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no superara $ 2.400.000.
A través de la reforma tributaria del gobierno de Macri (ley 27.430), se introdujo la figuras del mínimo no imponible previsional para que las empresas desde febrero del año 2018 puedan descontar de la contribución de la seguridad social un importe que comenzó a ser de $ 2400 por cada empleado. Este monto se actualizaba anualmente por el costo de vida y se iba a ir incrementando hasta llegar a $ 12.000 (históricos) en el año 2022.
Además con esta reforma del gobierno anterior todas las empresas, independientemente su tamaño, se iban a encontrar en el 2022 pagando la misma alícuota de contribuciones de la seguridad social: el 19,50%.
Luego, el gobierno de Fernández volvió a establecer alícuotas diferentes para las Micro, Pequeñas y las Medianas (tramo 1 y 2) que volvieron a la tasa del 18% y del 20,4% para las demás empresas.
Cuáles fueron los resultados obtenidos
Loss datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo, relacionado con la evolución del empleo no registrado, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demostró que en el período 1997 a 2002 la tasa fue del 38%, y luego a pesar de las medidas aplicadas en el año 2008, la tasa se mantuvo, en un porcentaje cercano, del 36%.
Estas estadísticas comprueban que el hecho de implementar medidas económicas, en los años 2001 y 2008, de reducción de contribuciones patronales no aseguraron, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores, ni tampoco que se reduzcan los niveles de empelados no registrados en la economía. Por otro lado, especialistas en demografía aseguran que nuestro país goza de un período de bono demográfico. Esta situación se consigue cuando en un país existen más habitantes en la población económicamente activa con relación a la población infantil y anciana.
Como este período para Argentina concluiría en el año 2035, deberían aprovecharse todos estos años para generar ahorro, incluidos los fondos destinados a la previsión social, para cuando la situación cambie.
Las discusiones de la justicia originadas por las reformas:
Un fallo del año pasado de la Corte de Justicia (Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido) vinculado a las indemnizaciones laborales, fue en sintonía con lo que dispone la ley Bases (27.742) A pesar de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia previa, que había dado la razón a una trabajadora sobre la aplicación de una multa relacionada con la indemnización por despido que fue abonada por su empleador.
La multa fue aplicada a la empresa y a favor de la empleada, por la retención indebida de aportes, tal como se encontraba previsto en el artículo 132 bis de la ley de contrato de trabajo, que estaba vigente en el momento del despido.
El empleador, como argumento de defensa había planteado que la sentencia había violado los derechos de propiedad, igualdad y de debido proceso. La con la multa aplicada, según la empresa, no hubo proporcionalidad entre la legalidad de la sanción y el incumplimiento ocurrido
De esta forma el fallo no tuvo en cuenta la retroactividad de la norma, sino que priorizó la "razonabilidad" de falta de "proporcionalidad" y la afectación de la propiedad de la empresa empleadora.
Otro fallo de la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Squetino, Juan Pablo y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios) aceptó los efectos retroactivos de los derechos laborales de los trabajadores, en los reclamos anteriores de la sanción de la ley Bases (27.742) En este caso queda por ver qué decide la Corte Suprema, con el antecedente del año pasado.
De los hechos probados en el expediente se desprendía que los médicos que atendían para PAMI surgían de contratos, en donde figuraban los días y horarios de atención. Como conclusión, no se logró desvirtuar la presunción del artículo 23 de la ley 20.744, en referencia a la prueba de la relación de dependencia. Según lo que establecía el texto anterior a la sanción de la ley Bases.
Asimismo, se expresó que el cobro del trabajo mediante la emisión de facturas, no altera la naturaleza jurídica de la relación, ni permite concluir que se trataba de locaciones de servicios., que ahora sí es aceptado como vínculo de prestación de servicios por la ley Bases.
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