Pasteleros: aumentos escalonados desde febrero y hasta junio para los trabajadores de la rama rápida

Pasteleros: aumentos escalonados desde febrero y hasta junio para los trabajadores de la rama rápida

El sindicato de pasteleros informó que suscribió un acuerdo salarial escalonado hasta junio de este año con la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de emparedados y afines, y enmarcado en el CCT N° 329/00.

El cronograma del acuerdo salarial que acaban de suscribir los pasteleros es el siguiente:

Febrero 2024

Se abona una nueva asignación no remunerativa de un 15% para todas las categorías.

El porcentaje de aumento se calcula sobre salarios básicos de enero 2024 más la asignación no remunerativa.

Marzo 2024

Se abona una nueva asignación no remunerativa de un 12% para todas las categorías.

El porcentaje de aumento se calcula sobre la suma del básico de enero 2024 más la acumulación de la asignación no remunerativa del mes de enero y febrero 2024.

Abril 2024

Se incorpora en el salario básico el no remunerativo correspondiente a enero 2024 y se abona una nueva asignación no remunerativa de un 9% para todas las categorías.

El porcentaje de aumento se calcula sobre la suma del básico de abril 2024 más la acumulación de la asignación no remunerativa del mes de febrero y marzo 2024.

Mayo 2024

Se incorpora en el salario básico el no remunerativo correspondiente a febrero 2024 y se abona una nueva asignación no remunerativa de un 9% para todas las categorías.

El porcentaje de aumento se calcula sobre la suma del básico de abril 2024 más la acumulación de la asignación no remunerativa del mes de marzo y abril 2024.

Junio 2024

Se incorpora en el salario básico los no remunerativos correspondientes a marzo, abril y mayo 2024.

Importante: si el IPC (inflación) de marzo, abril y mayo en cada caso supera lo acordado se re-ajustarán los montos.

Las asignaciones no remunerativas deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato a su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

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