Reforma laboral: una caja de Pandora con cambios regresivos de las reglas en el mundo del trabajo

Reforma laboral: una caja de Pandora con cambios regresivos de las reglas en el mundo del trabajo

El mercado laboral argentino tiene problemas graves. Algunos de sus problemas no son causados allí mismo, como la falta de crecimiento económico y la inflación, pero otros sí podrían resolverse con debate y reforma. Sin embargo, contra toda evidencia, de aquí y de afuera, el gobierno de Milei y los diputados de la UCR consideran que la llave es alentar la informalidad y atacar la negociación colectiva y la organización de los trabajadores.

 

Por Juan M. Graña

El intento de avance en ese sentido comenzó con el DNU 70/2023. Luego de su suspensión por el Poder Judicial, el siguiente capítulo vino de la mano del bloque de diputados nacionales de la UCR que presentó un proyecto de ley muy similar pero con agregados bastante dañinos y se lo ofreció al gobierno nacional. El siguiente episodio se produjo esta semana cuando en el nuevo borrador de la “Ley Ómnibus” se incluía un apartado laboral que mezclaba cosas de ambos. Afortunadamente, las negociaciones continuaron y algunas de esas modificaciones dañinas se quitaron del proyecto Ley Ómnibus antes del dictamen de ayer.

En esta desprolijidad de versiones, borradores y operaciones nos interesa marcar algunos de los puntos en debate -que seguirá ya que el proyecto de UCR continúa en comisión- que consideramos particularmente peligrosos y que claramente no conducen a ninguna solución. Esos puntos, además, son muy ilustrativos sobre cuál es el verdadero objetivo: aprovechar el contexto de crisis y apoyo al gobierno de ultraderecha para desbalancear estructuralmente la legislación laboral en beneficio de las empresas.

Comencemos por aquellos que sobrevivieron a los borradores y están en el dictamen firmado por la mayoría.

Trabajo independiente

En primer lugar, la promoción del “trabajador independiente con colaboradores” implica que cualquier persona puede contratar a 5 trabajadores sin obligación de registrarlos como trabajadores asalariados. Con ellos esos trabajadores pierden la posibilidad de obtener derechos como aguinaldo, vacaciones, días por enfermedad propia o de personas a cargo y un largo etc.

En otras palabras, se legaliza la informalidad en establecimientos pequeños en lugar de buscar mecanismos de registración que permitan mejorar su calidad, que en definitiva debería ser objetivo de todo el debate. No se necesita ser experto para imaginar cuál será el resultado, lo dice directamente en el mismo artículo “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”.

Indemnhizaciones - cese laboral

En segundo lugar, se incluye la posibilidad de acordar por convenio un sistema indemnizatorio por medio de un fondo de cese laboral cuyo aporte por parte de los empleadores no podrá ser superior a 8% de la remuneración computable. Este tipo de propuestas tiene dos problemas principales:

1) Para los trabajadores hay evidencia de que eleva la rotación y el despido porque los empleadores, al estar obligados a aportar, ya han enfrentado su costo por lo cual la indemnización no genera un desincentivo. Y, vale la pena recordar, el despido y la rotación son un problema a reducir, por ello las reformas “progresistas” apuntan a generar relaciones por tiempo indefinido

2) Debemos considerar el costo que implica para todas las empresas, grandes y pequeñas, con problemas de rotación y sin ellos, contribuir al fondo de cese un 8% de su masa salarial. ¿Hay estudios que muestren cómo las PyMEs afrontarán ese mayor costo laboral no salarial? Aquí parece que la supuesta solución a la litigiosidad de algunas pocas empresas es socializar su costo para todas.

En esta redacción el fondo de cese es optativo (en el proyecto de UCR-Senado sería obligatorio) pero no establece un administrador (el del UCR-Senado lo coloca en ANSES). En este último sentido, claramente se busca “incentivar” la participación de empresas y sindicatos a partir de su involucramiento directo en la gestión de esos fondos.

Período de prueba

En tercer lugar, se duplica el período a prueba (de 3 a 6 meses) pero se habilita a extenderlo aún más por convenio: hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores -¿seguirán existiendo en virtud del régimen de “trabajador independiente con colaboradores”- y hasta 8 meses en empresas de 6 a 100.

Multas

En cuarto lugar, se eliminan las multas por lo que se volvería indistinto para las empresas cumplir o no estas leyes que se debaten y modifican. Ahora bien, si la registración tiene un costo pero no hay multas por incumplimiento ¿existe realmente la legislación laboral?

Resumiendo, esta supuesta “reforma laboral light” solo puede ser considerada así en comparación con las modificaciones que quedaron en el camino -que mencionamos a continuación-; pero en sí mismo es un cambio radical de las reglas de juego en detrimento de los trabajadores. En otras palabras la supuesta “modernización” de la legislación laboral implica precarizar los vínculos laborales, legalizar la informalidad, elevar la rotación y elevar los costos no salariales.

Reforma laboral, los puntos que quedaron afuera

Ahora puntualicemos algunas modificaciones particularmente dañinas que estaban planteadas en borradores previos y no quedaron en el dictamen para conocer los objetivos que buscan quienes impulsan estos proyectos.

En relación a legalizar la informalidad se proponía modificar la Ley de Contrato de trabajo para eliminar la presunción de contrato de trabajo para “contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes”. En otras palabras, los trabajadores que se encuentren en esas condiciones no podrán reclamar fácilmente por su informalidad.

Pero, de manera muy preocupante, había un conjunto de modificaciones que buscaban limitar o eliminar la posibilidad de reclamo de los trabajadores. Comencemos con el derecho a huelga. Se intentaba restringir ese derecho constitucional para amplias actividades sin absolutamente ningún criterio. Según la OIT “servicio esencial es aquel sin el cual la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o se vería seriamente perjudicada” lo que muestra que nada tiene que ver con el uso coloquial de la palabra “esencial”.

Que el objetivo era restringir el derecho a huelga se ve claramente cuando uno revisa la lista de muchísimos sectores incluidos donde aparecen, por ejemplo, los trabajadores gastronómicos. Más allá del caso, es imposible argumentar que en una sociedad democrática, la restricción del derecho a huelga sea un vehículo de la mejora de las condiciones laborales o del funcionamiento del mercado laboral, más bien todo lo contrario.

En misma línea, se intentaba restringir los derechos de asamblea y se ampliaban los causales de despido con causa. Por un lado, señalaba que a partir de las modificaciones los sindicatos “tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa” lo cual es una contradicción porque una asamblea implica la interrupción de la actividad para asistir. En misma línea, se eliminaba la ultraactividad de las cláusulas “obligacionales” que regulan a las partes. Por ejemplo, si había acuerdos sobre una cantidad de delegados superior a los que define la Ley de Asociaciones profesionales o la existencia de comisiones mixtas se cancelarían al vencimiento.

Adicionalmente, el proyecto buscaba desarticular a los sindicatos por medio de su desfinanciamiento al eliminar la posibilidad de recibir cuotas solidarias de los trabajadores cubiertos por convenio, pero no afiliados y de los aportes de empresas. Esta modificación, con un antecedente claro impulsado en Brasil por Temer, busca simplemente restringir la posibilidad de los sindicatos de participar en los conflictos y negociaciones en tanto dificulta el sostenimiento de su estructura.

Para cerrar, no hay aquí ninguna reforma “light”. Es un cambio radical de las relaciones laborales en Argentina que busca desbalancear estructuralmente la relación capital-trabajo en favor del primero. Es simplemente, y no hay nada novedoso, innovador o moderno allí, ampliar las protecciones legales para las empresas que recurren al trabajo precario y restringir la posibilidad de protestar por parte de los trabajadores.

Como se ve el objetivo no es reformar para mejorar ni resolver problemas reales; nada de esto se vincula a mecanismos para mejorar el funcionamiento del mercado laboral o las condiciones de empleo. Las alternativas existen, los actores del mundo del trabajo están dispuestas a debatirlas, siempre que sea con seriedad y honestidad. Esperemos que los artículos eliminados sean definitivamente abandonados, que lo dañino aún presente quede fuera del texto si el proyecto obtiene media sanción y que se abra una instancia de debate entre los actores para abordar los profundos problemas reales que tenemos.

* Economista, Investigador del CONICET, Miembro del Grupo Paternal

@juanmgrana

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