La Provincia oficializó con la publicación en el Boletín Oficial el decreto 465/18, el cual abre la posibilidad a los agentes estatales comprendidos en la Ley 10.430 dejar su empleo a cambio de un plan de pagos con una parte a abonarse en el momento de dejar la tarea y otra parte en cuotas.
Tal como adelantó La Tecla.info, podrán adherirse los empleados de planta permanente con más de dos años de antigüedad y menos de 24 años en la función pública, pero no policías ni agentes penitenciarios.
El decreto 465 establece en su artículo primero que “todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán optar por el régimen de retiro voluntario”.
Quedan excluidos sin embargo el personal de la Policía provincial (Ley 13.482), los agentes del Servicio Penitenciario (Decreto-Ley 9.578/80) y los agentes de Salud Penitenciaria (Decreto -N° 950/05).
En el artículo tres se expresa: “Podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los VEINTICUATRO (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de CINCO (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe”.
El mismo artículo dicta que “el plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia” del decreto; aunque el Ejecutivo se reserva el derecho de prorrogar ese plazo por seis meses más.
Comentá la nota