La Justicia laboral de Necochea condenó a los dueños de un supermercado a pagar una indemnización millonaria tras acreditar que el empleado permaneció sin registro durante cinco años y diez meses. El fallo aplicó el mecanismo de actualización contemplado en el artículo 54, que establece la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales en juicios ya iniciados podía perjudicar a los trabajadores que habían recurrido a la Justicia.
Un trabajador que se desempeñó durante casi seis años en condiciones de informalidad en un supermercado de Necochea logró un fallo favorable de la Justicia laboral, que condenó a sus empleadores a pagarle una indemnización que, tras su actualización, asciende a $112.336.500. El hombre, que realizaba tareas de atención al público, reposición y descarga de mercadería, había iniciado su relación laboral en junio de 2015 y permaneció en el puesto hasta abril de 2021, aunque nunca fue registrado formalmente.
El conflicto judicial se originó luego de que el trabajador reclamara la regularización de su situación laboral, el pago de salarios adeudados y la realización de los correspondientes aportes. Ante la falta de respuesta de los empleadores y el rechazo a las condiciones laborales denunciadas, el trabajador se consideró despedido el 8 de abril de 2021 y recurrió a la Justicia para hacer valer sus derechos.
El Tribunal del Trabajo N°1 de Necochea tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral y determinó que se extendió durante cinco años y diez meses. Para llegar a esa conclusión, los jueces consideraron los testimonios de testigos que habían visto al hombre desempeñarse en el supermercado, así como la falta de registros laborales aportados por la parte demandada. Además, el Tribunal estableció que la mejor remuneración mensual del trabajador debía calcularse en $53.777,39, de acuerdo con la categoría laboral y las escalas salariales correspondientes.
La sentencia reconoció diferencias salariales, haberes adeudados, aguinaldos, vacaciones, indemnización por despido, preaviso y distintas sanciones vinculadas con la falta de registración laboral. El monto histórico de la condena había sido fijado en $3.321.382,48, pero al aplicarse el mecanismo de actualización, la suma ascendió a los $112.336.500 al 26 de agosto de 2026. Uno de los aspectos centrales del fallo fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto para actualizar créditos laborales en juicios ya iniciados podía perjudicar a los trabajadores que habían recurrido a la Justicia.
Los magistrados entendieron que esa disposición podía afectar derechos como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el acceso a la Justicia. Por ese motivo, resolvieron aplicar el mecanismo de actualización contemplado en el artículo 54, que establece la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual. La empresa deberá abonar el monto dentro de los diez días de ser notificada de la resolución, bajo apercibimiento de que la actualización continúe aplicándose hasta la cancelación total de la deuda. El caso vuelve a poner el foco sobre las consecuencias económicas que puede enfrentar un empleador cuando una relación laboral no registrada logra ser acreditada judicialmente, especialmente en un contexto de elevada inflación y de discusión sobre los mecanismos para actualizar los créditos laborales.
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