Un tribunal laboral ordenó reincorporar a 85 trabajadores del peaje

Un tribunal laboral ordenó reincorporar a 85 trabajadores del peaje

El fallo es de dos juezas cercanas al kirchnerismo: Graciela Craig y Gabriela Vazquez; se suma al fallo de otra magistrada que suspendió el decreto de cierre de Vialidad

 

Un tribunal laboral ordenó la reincorporación de 85 trabajadores del peaje de la empresa Corredores Viales SA, que habían sido despedidos tras adherirse a una medida de fuerza en el marco de una protesta sindical.

La sentencia fue dictada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo, integrada por Graciela Craig, viuda del exdiputado Héctor Recalde, y Gabriela Vázquez, afín al kirchnerismo, con la disidencia de Carlos Ponce.

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La sentencia que, revoca un fallo de primera instancia, se dictó en una acción de amparo presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (Supta), que dirige Florencia Cañabate, ligada a Facundo Moyano.

El fallo se suma al conocido hoy de la jueza federal de San Martín Martina Forns, cercana al kirchnerismo, que frenó el decreto que cierra Vialidad Nacional.

El caso de los trabajadores del peaje se originó a raíz de los despidos comunicados por Corredores Viales SA a quienes adhirieron a una huelga convocada por el Supta en un conflicto colectivo.

Según el sindicato, estas decisiones rupturistas constituyeron “una represalia a la adhesión a una medida de fuerza”.

La documentación aportada en la demanda detalla un escenario que incluye la intervención de Corredores Viales SA con miras a su privatización, dispuesta por decreto del Gobierno.

Posteriormente, el 7 de abril de 2025, el sindicato inició una presentación en la Secretaría de Trabajo de la Nación, denunciando un conflicto colectivo, lo que llevó a una medida de fuerza el 8 de abril, consistente en el levantamiento de las barreras de peajes.

Al día siguiente, la empresa envió un correo electrónico intimando a los trabajadores a fin de “Desistir de inmediato de la decisión sindical de paralizar las operaciones”.

El Gobierno convocó a una audiencia el 11 de abril de 2025, a la cual la empresa no concurrió. Esta fecha coincidió con el envío de telegramas de despido sin causa a los trabajadores.

La mayoría de la Sala, representada por el voto de Graciela Craig, consideró que se cumplían los presupuestos para la admisión de una medida cautelar innovativa, a pesar de que su objeto pudiera coincidir con el fondo del asunto.

La jueza sostuvo que “resulta admisible la reinstalación –incluso cautelar- del trabajador despedido cuando se evidencia una motivación claramente lesiva de derechos fundamentales en la decisión extintiva”.

Se destacó que los derechos afectados en este caso son los derivados de la libertad sindical, los cuales “gozan de la más alta protección constitucional y supralegal”.

En cuanto a la verosimilitud del derecho, la jueza dijo que que “no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino solo advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo que se articula”.

Afirmó que “la abundante prueba acompañada por la parte actora en la demanda avala los extremos enunciados en la versión inicial. La forma, causal y oportunidad de los despidos y su indiciaría motivación en la adhesión a la medida de fuerza surge prima facie acreditada del análisis de la documental aportada”.

Respecto al peligro en la demora, se sostuvo que este “surge no solo del carácter alimentario del crédito a percibir, sino que constituye la consecuencia inmediata del mantenimiento de la situación cuestionada que supone un menoscabo a la garantía gremial mencionada”.

El juez Ponce, en disidencia, votó por desestimar el recurso. Argumentó que la medida “se confunde con el fondo del asunto, lo que la torna inadmisible”. Además, señaló que la medida cautelar innovativa es “una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en lo que hace a su admisión”.

Finalmente, consideró que “no existe ningún perjuicio económico que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva que pueda emitir la jugadora”.

Con la adhesión de la jueza Vázquez al voto de Craig, el Tribunal resolvió revocar la decisión apelada y hacer lugar a la reincorporación de los trabajadores como medida cautelar dentro del plazo “de cinco días de notificada esta sentencia”

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