La UTEDYC brindó una capacitación sobre prevención de la violencia laboral

La UTEDYC brindó una capacitación sobre prevención de la violencia laboral

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles desarrolló una capacitación sobre el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. La iniciativa busca prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, así como las agresiones por razón de género. Disertaron representantes del organismo y del Ministerio de Trabajo.

La seccional Capital Federal de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) llevó adelante una capacitación sobre el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata de las primeras normas que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo aquellas agresiones cometidas por razón de género.

De la jornada formativa, desarrollada el viernes, participaron el representante de OIT Argentina, Javier Cicciaro; la Directora Nacional de Protección e Igualdad Laboral, Patricia Sáenz y el coordinador de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dimitrio Casanova. Disertaron sobre esta temática ante trabajadores y trabajadoras de entidades deportivas y civiles.

Por su parte, la secretaria General de la UTEDYC seccional Capital Federal, Patricia Mártire, expresó: “Sabemos hay que trabajar activamente para fortalecer la prevención de la violencia en los espacios de trabajo. Es un compromiso que en la UTEDYC asumimos entre mujeres y hombres, para superar todos los desafíos que se nos presentan día a día como organización sindical, con principal foco en el cuidado de las trabajadoras”.

Y añadió: “Contar con estas capacitaciones, con el acompañamiento de especialistas y las herramientas que brinda el Convenio 190 es una ventaja enorme para atravesar juntos ese camino”.

Cabe señalar que el Convenio 190 y la Recomendación 206 que lo acompaña fueron adoptados en junio de 2019, durante la Conferencia del Centenario de la OIT. En aquella oportunidad, la comunidad internacional sentó las bases para determinar que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “no van a tolerarse y deben terminar”, de acuerdo a la premisa de esta iniciativa.

En efecto, el Convenio incluye -por primera vez en el derecho internacional- el reconocimiento específico del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Asimismo, establece la obligación de respetar, promover y asegurar el cumplimiento de este derecho.

Otro de los puntos destacados de esta norma es que establece la primera definición internacional de violencia y acoso en el mundo del trabajo, los que interpreta como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

En el Convenio se define este último tipo de agresión como “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

La norma también hace hincapié en que nadie debería ser objeto de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Por eso pone en relieve la necesidad de adoptar un enfoque inclusivo sobre estos preceptos, es decir sobre la base de que toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; que además sea integrado, para cubrir todos los ámbitos; y que tenga en cuenta las consideraciones de género, debido a que las mujeres son particularmente vulnerables a la violencia y el acoso en el ámbito laboral.

En ese sentido, su alcance resulta de particular valor al contemplar la protección para todas las personas vinculadas con este mundo, sean los trabajadores y trabajadoras asalariados o cualquiera de las personas que trabajan sin importar su situación contractual; aquellas en formación, incluidas pasantes y aprendices; despedidos y despedidas; voluntarios y voluntarias; personas en busca de empleo y postulantes; e individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Comentá la nota