Bono de fin de año: por acuerdos paritarios, empleados de maestranza, estaciones de servicio, garages, estacionamientos y lavaderos no lo cobrarán

Bono de fin de año: por acuerdos paritarios, empleados de maestranza, estaciones de servicio, garages, estacionamientos y lavaderos no lo cobrarán

Al igual que el personal comprendido en el  Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM), los trabajadores privados englobados en el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE-FOESGRA) no cobrarán el bono de hasta 24 mil pesos dispuesto por el Gobierno nacional. Se debe a los acuerdos paritarios que alcanzaron las representaciones gremiales con las cámaras empresarias.

Así lo informaron tanto la Federación de Entidades de Combustibles (FEC) como la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL). En ambos casos, las cámaras empresarias aducen que la inhabilitación para acceder a la suma extra se encuentra comprendida en una de las cláusulas del convenio paritario vigente.

«Según los términos del acuerdo salarial suscripto el día 9 de noviembre de 2022 por nuestra Entidad con el SOESGYPE-FOESGRA en el marco de la CCT 488/07, a tenor de lo estipulado en la cláusula tercera de dicha acta acuerdo, se ha establecido que los aumentos pactados son comprensivos de cualquier incremento salarial que pueda regularse por alguna vía distinta a la de esta paritaria, ya se ley, DNU o cualquier otra reglamentación posterior a este acuerdo», repasó la entidad del combustible conducida por Jorge Luis García Enríquez.

El acuerdo homologado en todos sus términos por la Resolución 2162 el 15 de noviembre por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, anula toda liquidación de asignación no remunerativa dispuesta en posterioridad, bajo las disposiciones de la CCT 488/07 y «siendo absorbida por el incremento salarial paritario antes referido».

Según el artículo 3° de la Resolución 2162, ambas partes ofician de veedores sobre los aumentos pactados en carácter paritario y «comprendidos de cualquier incremento salarial» posterior al acuerdo librado y mediante «alguna vía distinta».

«Se deja constancia que los aumentos pactados son comprensivos de cualquier incremento salarial que pueda regularse por alguna vía distinta a esta paritaria, ya se ley, DNU y/o cualquier otra reglamentación posterior a este acuerdo. Y si en algún texto ordenara el pago de algún monto, éste será deducido de cualquier aumento paritario futuro a celebrarse», amplía el texto firmado por la FEC y SOESGYPE-FOESGRA.

En el caso del acuerdo de maestranza, desde el sector empresario indicaron que según se detalla en el inciso 8°, el impacto de los incrementos asignados para el tramo diciembre 2022 – abril 2023, absorbería todo tipo de importes o prestaciones dinerarias dispuestos, como así también «cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales y/o reclamos que pudieran existir».

«En el hipotético supuesto de que durante el periodo comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, o el reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado de los incrementos pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia dichos importes o prestaciones dinerarias dispuestas», amplía el artículo paritario. 

El decreto presidencial además subraya que «La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023». Es decir, se contemplaba desde el principio los casos en que los convenios paritarios ya hubieran preacordado sobre este caso.

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